REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de mayo de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-001080
PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR PINTO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.449.453.-
APODERADO JUDICIAL: MAIRYN MARQUEZ, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, ERASMO HERNANDEZ y YASMORE PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 86.563, 116.852, 119.076, 104.311 y 76.152
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES PETRO COM, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: OSCAR LUIS PADRA, ANDRES MARCANO y JOSE GREGORIO FUENTES, inscrito en el IPSA bajo el Nos. 100.325, 99.967 y 154.835.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, 18 de mayo de 2015, siendo las 08:40 a.m., se dio Inicio a la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte actora JESUS SALVADOR PINTO SALAZAR, y su apoderado MILAGROS NARVAEZ, y por la demandada CONSTRUCCIONES PETRO COM, C.A., el abogado OSCAR LUIS PADRA, en su condición de apoderado judicial, ya identificado. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y OCHO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 78.029,94) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. El cual es cancelado en este acto mediante cheque girado contra el Banco Bicentenario, según cheque N° 75720138, cuenta 017504266600771398611.- En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas.
El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO


LAS PARTES



Secretaria (o)
Abg.