REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 20 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000756
PARTE DEMANDANTE: BLAMGELYS JOSEFINA PEREZ FAJARDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.292.256

PARTE DEMANDADA: AMERICAN TRAVELL, S.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En fecha diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), la ciudadana BLAMGELYS JOSEFINA PEREZ FAJARDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.292.256, asistida por la abogado ANIBAL MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.094, presenta demanda por concepto de Prestaciones Sociales, en contra de la entidad de trabajo AMERICAN TRAVELL, S.A., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 11 de julio de este mismo año.

El 16 de julio de 2014, mediante auto que cursa al folio nueve y diez (f.09 y 10), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación de la parte actora, a través de la cartelera del Tribunal, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 20).

Es por ello, que esta Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha diez (16) de julio de 2014, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
El Juez Secretario (a)

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO Abg.