REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Mayo de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000225
PARTE ACTORA: ROSMERY GOMEZ, MISLENI GARCIA y NELSON HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros: V.- 21.498.321, V.- 18.075.321 y V.- 22.716.073.-
APODERADO JUDICIAL: ARGENIS OSORIO y YESID RUIZ MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 49.376 y 114.481
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VEL-ROD, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ARGENIS RAFAEL VARGAS LA ROSA, inscrito en el IPSA bajo el No. 99.479
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO.-

Siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, miércoles veinte (20) de mayo de 2015, previa solicitud de parte comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos ROSMERY GOMEZ, MISLENI GARCIA y NELSON HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V.- 21.498.321, V.- 18.075.321 y V.- 22.716.073 y JUAN CARLOS ORENCE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.031, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y el ciudadano ARGENIS RAFAEL VARGAS LA ROSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.479, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES VEL-ROD, C.A. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 1.008.740,90) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar como complemento de las prestaciones sociales que le fueron anticipadas al trabajador. Quienes solicitaron; por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle a cada uno de los trabajadores la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00) a cada uno, discriminados de la siguiente manera, a la ciudadana ROSMERYS NOHEMI GOMEZ DIAZ, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00) mediante Cheque Nº 10003007, contra la Cta. Corriente Nº 0102 0615 49 0000045654 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, perteneciente a la entidad de Trabajo Inversiones Vel Rod, C.A.; a la ciudadana MISLENI JOSEFINA GARCIA, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00) mediante Cheque Nº 37003008, contra la Cta. Corriente Nº 0102 0615 49 0000045654 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, perteneciente a la entidad de Trabajo Inversiones Vel Rod, C.A.; y al ciudadano NELSON CONCEPCION HERRERA, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00) mediante Cheque Nº 10003007, contra la Cta. Corriente Nº 0102 0615 49 0000045654 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, perteneciente a la entidad de Trabajo Inversiones Vel Rod, C.A.; y los honorarios profesionales por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00) mediante Cheque Nº 66003011, contra la Cta. Corriente Nº 0102 0615 49 0000045654 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, perteneciente a la entidad de Trabajo Inversiones Vel Rod, C.A. a nombre JUAN CARLOS ORENCE, pagaderos en este acto. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a los DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone los demandantes ROSMERY GOMEZ, MISLENI GARCIA y NELSON HERRERA, y el ciudadano JUAN CARLOS ORENCE, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, que esta de acuerdo con la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo sus representados nada tiene que reclamar a la parte demandada, por concepto de cobro de diferencia de pago de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales derivados de la relación laboral que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, Se ordeno el archivo del presente expediente, por cuánto no existe materia sobre el cual seguir conociendo. Se le suministro copias certificadas a las partes. ES TODO, TERMINO SE LEYO Y CONFORMEN FIRMAN.
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

Las partes Involucradas.






El Secretario. (a)