REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 14 de mayo de 2015.
205º y 156º

ASUNTO NP11-L-2014-001200
Demandante: Ciudadano NINOSKA ROMERO BRUSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 11.211.400.


Abogado Asistente: Abogado MARIA ALEJANDRA NAVARRO, Inpreabogado N° 59.847.

Demandado: TRANSPORTE YSERVICIOS MASCAREÑO, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 06 de noviembre de 2015, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano NINOSKA ROMERO BRUSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 11.211.400, asistido del abogado MARIA ALEJANDRA NAVARRO, Inpreabogado N° 59.847 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la empresa TRANSPORTE YSERVICIOS MASCAREÑO, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda los actores alegan lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por los actores en su escrito libelar, demanda por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 39 CENTIMOS, (Bs. 237.593,39).

En fecha 07 de mayo de 2015, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado MARIA ALEJANDRA NAVARRO, Inpreabogado N° 59.847, en su carácter de apoderado judicial del accionante e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa TRANSPORTE YSERVICIOS MASCAREÑO, C.A., ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana NINOSKA ROMERO BRUSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 11.211.400 y la empresa TRANSPORTE YSERVICIOS MASCAREÑO, C.A, cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 16 de febrero de 2012, en calidad de INSPECTOR SIAHO. En fecha 08 de julio de 2014, fue despedida injustificadamente, su tiempo de servicio es de dos (02) años, cuatro (04) meses y veintidós (22) días, devengando un último salario básico diario de Bs. 212, 58. Así se declara.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. 212, 58, en cuanto al salario normal señalado por el actor en su escrito libelar se desecha por cuanto no existe documental ni fundamento alguno que sustente el mismo y el salario integral, este se deduce de la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades. Alícuota de bono vacacional Bs. 212, 58 X 15= Bs. 3.188,70 / 360= 8,85. Alícuota de utilidades 120 X Bs. 212, 58 = Bs. 25.509,60/ 360= Bs. 70.86. Salario Integral = Bs. 212,58 + Bs. 8,85 + Bs. 70.86 = Salario Integral = 292,29. Así se decide. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 75 días por el salario básico, Bs. 292,29, arrojando la cantidad de Bs. 21.921,75 . Así se decide.*


• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs. 21.921,75. Así se decide.*

• Vacaciones anuales, vacaciones fraccionadas, dias de descanso compensatorios : De acuerdo a los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 41, días por el salario básico, Bs. 212, 58, arrojando la cantidad de Bs. 8.715,78. Así se decide.


• Bono vacacional anual y fraccionado: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 36.7, días por el salario básico, Bs. 212, 58, arrojando la cantidad de Bs. 7.801,68. Así se decide.


• Utilidades vencidas y fraccionadas: Conforme a lo establecido en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 280 días por el salario básico de Bs. 212, 58, arrojando la cantidad de Bs. 59.522,40. Así se decide.*

• Bono de alimentación: Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Alimentación para los Trabajadores, le corresponden al accionante 184 días a razón de Bs. 95,25, arrojando la cantidad de Bs. 17.526,00. Así se decide.*

• Salarios caídos: Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 45 días por el salario básico de Bs. 212, 58 arrojando la cantidad de Bs. 9.566,10. Así se decide.*

• Intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, cuyos honorarios profesionales deben ser costeados por la parte demandada; los mismos deberán ser calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.*



La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON46 CENTIMOS (Bs 146.975,46). Así se decide.



DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NINOSKA ROMERO BRUSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 11.211.400, contra la empresa TRANSPORTE YSERVICIOS MASCAREÑO, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa la empresa TRANSPORTE YSERVICIOS MASCAREÑO, C.A., a pagar al demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON46 CENTIMOS (Bs 146.975,46), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo, más lo que resultare de la experticia complementaria del fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación del presente fallo, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 14 de mayo de 2015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.