ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000191

PARTE ACTORA: FRAN GALAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 15.030.425.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, IVANOVA MENESES Inpreabogado N° 25.746

PARTE DEMANDADA: PLATINAS Y ACCESORIOS GRAN COLOMBIA, C.A..-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, YANITZA MUNDARAIN, Inpreabogado N° 76.841.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS.

En el día de hoy 21 de mayo de 2015, siendo la oportunidad para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano FRAN GALAN, asistido de la abogada IVANOVA MENESES, también compareció la ciudadana ISABEL HERNANDEZ DE FORERO, en su carácter de representante estatutaria del demandado. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 1.510.302,4, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 100.000,00, de la siguiente manera: Para el día de hoy la cantidad de Bs. 40.000,00 mediante cheque del Banco MERCANTIL, cuenta corriente N° 0105-0687-51-1687047065, cheque N° 21596690 por la cantidad de Bs.4.000,00, Para el día 15-06-2015, la cantidad de Bs. 30.000,00. Para el día 30-06-2015, la cantidad de Bs. 30.000,00.. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y demás conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),