ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000318

PARTE ACTORA: LUIS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 15.277.404.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA, C.A..-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, JOHANNA LISBETH FARFAN UGAS, Inpreabogado N° 121.959.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 06 de mayo de 2015, siendo la oportunidad para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano LUIS BERMUDEZ, asistidos del abogado ERRICO DESIDERIO, también compareció el abogado JOHANNA LISBETH FARFAN UGAS, apoderado judicial del demandado, quien presentó poder y estatutos de la empresa demandada en copia. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 46.219,1310, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 20.299,34, para el día de hoy mediante cheque del Banco Bicentenario, cuenta corriente N° 0175-0077-58-0071677281, cheque N° 47523473 por la cantidad de Bs. 20.299,34. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe el titulo valor antes mencionado a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),


MG/mg