ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000027

PARTE ACTORA: OSWALDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 10.839.561.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746.

PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A..-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, KARELYS CHACON, Inpreabogado N° 101.328.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 08 de Mayo de 2015, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano OSWALDO RONDON, asistido de la abogado IVANOVA MENESES, apoderado judicial del accionante, compareció la Abogado KARELYS CHACON, apoderado judicial del demandado. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 501.733,39, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 181.209,43, que comprende la cantidad Bs. 158.340,24 y la cantidad de Bs. 22.869,19 por concepto de Fideicomiso, todo ello para ser cancelado el día de 25 de mayo de 2015. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de Prestaciones Sociales. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),