REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
Maturín, veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015)
 
205º  y  156º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000236
 
PARTE ACTORA: IVAN JOSE VASQUEZ y JORDIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.012.495 y 14.488.696 respectivamente.
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. RAFAEL ROJAS, Inpreabogado N° 132.337
 
PARTE DEMANDADA: IVAN JOSE VASQUEZ y TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No presentó.-
 
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 
SINTESIS DE LOS HECHOS
 
 
	En fecha seis (06) de marzo del año dos mil quince (2015), se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusieran los ciudadanos: IVAN JOSE VASQUEZ y JORDIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.012.495 y 14.488.696 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.337, por motivo de  Cobro de  Prestaciones Sociales contra de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO C.A. (TRANSERVMACA), la cual fue recibida por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y admitida el seis (06) de marzo de dos mil quince (2015), a tales efectos se libró el respectivo cartel de notificación a la empresa demandada. Se observa que corre a los folios 22 la constancia de notificación realizada por el Alguacil así como la certificación por Secretaría, en la que consta que la empresa demandada fue debidamente notificada, ya que manifiesta lo siguiente:…“ Consigno en este Acto constante de un (01) folio útil, Cartel de Notificación, correspondiente al Expediente Nº NP11-L-2015-000236, dirigido a la  Entidad de Trabajo  TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A. (TRANSERVMACA), con domicilio procesal en la Zona Industrial, Campo Petrolero PDVSA Morichal, al lado del PDVAL de la zona, Maturín, Estado Monagas, a donde me trasladé el día 16/04/2015, siendo la 1:56 p.m. Estando en la dirección señalada procedí a fijar el Cartel de Notificación en la entrada principal, seguidamente fui atendido por la ciudadana Julieta Quijada, C.I. Nº 15.321.742, quien manifestó ser Coordinadora de RRHH de dicha Entidad de Trabajo, a quien hice entrega del Cartel de Notificación el cual recibió y firmó conforme. Asimismo dejo constancia expresa que entregué el mencionado Cartel, a los fines legales consiguientes.….", comenzando a  partir de esa fecha a computarse el lapso  para  que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar. Llegada como fue la  oportunidad para la celebración de dicho acto, y una vez anunciada la misma, mediante acta de fecha seis (06) de mayo de dos mil quince (2015), se dejo constancia de la comparecencia del apoderado judicial del demandante, el abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.337, según poder que consta en autos (F.19 y 20) y la no comparecencia a la audiencia, de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO C.A. (TRANSERVMACA) ni por  sí, ni por ni por medio de  representante estatutario ni apoderado  legal o judicial alguno, por lo que de conformidad  con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se  deja constancia  de la presunción  de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de  cinco (05) días  de despacho, dentro de los cuales se publicaría la sentencia respectiva, y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes. Alegan los actores:  
 
El ciudadano IVAN JOSE VASQUEZ: Que comenzó a prestar sus servicio personales y remunerados para la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A. (TRANSERVMACA), contratista de la empresa PDVSA Servicios Petroleros, S.A. y PDVSA Petróleos, S.A., en fecha 13 de febrero del año 2014, ocupando el cargo de obrero, estando dentro de sus actividades la reparación y construcción de tuberías de oleoducto, estructuras de hierro, en la construcción de tanques para almacenar petróleo, así como reparación de cualquier tubería de fluido de petróleo crudo en las áreas e instalaciones petroleras de la industria PDVSA, Distrito Morichal, Campo Morichal, Municipio Maturín Estado Monagas, cumpliendo una jornada diaria de trabajo de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Devengando un salario básico de Bs. 189,22, tal como lo indica el tabulador de la Convención Colectiva Petrolera, un salario normal diario de Bs. 783,68 el cual incluye las asignaciones económicas como indemnización sustitutiva de alojamiento, horas extras, comida, extensión de jornada, tiempo de viaje, tiempo de viaje en exceso, descanso legal, descanso contractual,, días compensatorios y del cual anexa recibos de pagos para su soporte. Culmina su relación laboral en fecha 17 de octubre de 2014, por lo que tuvo un tiempo de servicio de 8 meses y cuatro días, aludiendo que hasta la fecha de la introducción de la demanda no se le han cancelado sus prestaciones sociales ni el bono de alimentación desde el día 13 de febrero de 2014.
 
El ciudadano JORDIS ALBERTO RODRIGUEZ: Que comenzó a prestar sus servicio personales y remunerados para la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A. (TRANSERVMACA), contratista de la empresa PDVSA Servicios Petroleros, S.A. y PDVSA Petróleos, S.A., en fecha 13 de febrero del año 2014, ocupando el cargo de obrero, estando dentro de sus actividades la reparación y construcción de tuberías de oleoducto, estructuras de hierro, en la construcción de tanques para almacenar petróleo, así como reparación de cualquier tubería de fluido de petróleo crudo en las áreas e instalaciones petroleras de la industria PDVSA, Distrito Morichal, Campo Morichal, Municipio Maturín Estado Monagas, cumpliendo una jornada diaria de trabajo de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Devengando un salario básico de Bs. 189,22, tal como lo indica el tabulador de la Convención Colectiva Petrolera, un salario normal diario de Bs. 783,68 el cual incluye las asignaciones económicas como indemnización sustitutiva de alojamiento, horas extras, comida, extensión de jornada, tiempo de viaje, tiempo de viaje en exceso, descanso legal, descanso contractual,, días compensatorios y del cual anexa recibos de pagos para su soporte. Culmina su relación laboral en fecha 17 de octubre de 2014, por lo que tuvo un tiempo de servicio de 8 meses y cuatro días, aludiendo que hasta la fecha de la introducción de la demanda no se le han cancelado sus prestaciones sociales ni el bono de alimentación desde el día 13 de febrero de 2014.
 
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del  Trabajo en la que se presume que  la parte demandada la entidad de trabajo TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A. (TRANSERVMACA), admite los hechos alegados por los ciudadanos: MARTIN JESUS ALCALA ABREU y JOSE RAMON BENAVIDES GONZALEZ, y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que  se utilizó el salario señalado por el actor para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos  adeudados, este Tribunal  tratándose de una admisión de hechos, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a  derecho, tendrá como admitidos los siguientes hechos:
 
1.-  La fecha de ingreso y de egreso señalada por los demandantes en su libelo de demanda, 2.- Que  prestaron sus servicios en el cargo indicado 3.- El salario devengado el cual será tomado en cuenta al momento de realizar los cálculos respectivos; y 4.- Que la relación laboral se encuentra regida bajo el régimen de la Convención Colectiva Petrolera.
 
En consecuencia se acuerda la cancelación de  las cantidades demandadas y se procede  a realizar el ajuste de las prestaciones sociales demandadas, a los demandantes durante el tiempo que prestaron sus servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación: 
 
Los demandantes reclaman los siguientes beneficios laborales: 
 
•	Antigüedad Legal
 
•	Antigüedad Adicional 
 
•	Antigüedad Contractual
 
•	Vacaciones Fraccionadas
 
•	Bono Vacacional Fraccionado
 
•	Utilidades Fraccionadas
 
•	Preaviso
 
•	Mora en el pago de las prestaciones
 
•	Beneficio de Alimentación
 
Indicando los siguientes salarios: 
 
1.	Salario Básico Diario: Bs. 189,22
 
2.	Salario Normal Diario: Bs. 783,68
 
3.	Salario Integral Diario: de Bs. 1.179,86
 
En relación a la base salarial, debe quien juzga analizar lo indicado por los actores en su libelo de demanda en relación a este punto, pues estos indican los siguientes salarios: Salario Básico Diario: Bs. 189,22, Salario Normal Diario: Bs. 783,68 y Salario Integral Diario: de Bs. 1.179,86; pues si bien es cierto existe una presunción de admisión de los hechos planteados, no es menos cierto que una vez analizada dicha base salarial, solo se puede constatar el salario básico indicado de Bs. 189,22, tal como lo indican los actores en su libelo, mas el salario Normal Diario de Bs. 783,68, no emerge de donde deviene, ni cual fue el método aplicado para obtener dicho salario, por consiguiente, el salario que será considerado por quien juzga a los fines de realizar los cálculos correspondientes serán los siguientes: 
 
Salario Básico Diario: Bs. 189,22  
 
Salario Integral Diario: Alícuota de bono vacacional Bs. 189,22 X 62= Bs. 11.718/ 360= 32.55. Alícuota de utilidades 120 X Bs. 189.22=  Bs. 22.706,4/ 360= Bs. 63.07. Salario Integral = Bs. 189,22 + Bs.  32.55 + Bs. 63.07 = Salario Integral = 284,84. Así se decide.-
 
	Por todo lo anteriormente expuesto, y en aplicación de las disposiciones legales en relación a los conceptos reclamados por los actores, le corresponde a la entidad de trabajo demandada pagar los siguientes conceptos que se generaron durante la relación de trabajo:
 
	
 
Al ciudadano IVAN JOSE VASQUEZ: 
 
Fecha de ingreso: 13-02-2014
 
Fecha de Egreso: 17-10-2014
 
Tiempo de Servicio: 8 meses 
 
Salario Normal Diario: Bs. 189,22  
 
Salario Integral Diario: de Bs. 284,84
 
 
•	Indemnización de Antigüedad Legal: Cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde 30 días que multiplicado por Bs. 284,84 le corresponde la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 8.545,2).
 
•	Indemnización de Antigüedad Adicional: Cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde 15 días que multiplicado por Bs. 284,84 le corresponde la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 4.272,6).
 
•	Indemnización de Antigüedad Contractual:, Cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde 15 días que multiplicado por Bs. 284,84 le corresponde la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 4.272,6).
 
•	Vacaciones Fraccionadas: Cláusula 24 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden 22.6 días remunerados a su salario normal de Bs. 189,22, por lo que le corresponde la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS  BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.276,37).
 
•	Bono Vacacional Fraccionado: Cláusula 24 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden 41.33 días remunerados a su salario básico de Bs. 189,22, por lo que le corresponde la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMO (Bs. 7.820,46).
 
•	Utilidades Fraccionadas: De acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden la cantidad de 80 días remunerados a su salario normal de Bs. 189,22 por lo que le corresponde la cantidad de QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 15.137,6).
 
•	Preaviso: Cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden 15 días remunerados a su salario normal de Bs. 189,22  por lo que le corresponde la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMO (Bs. 2.838,3).
 
•	Mora en el pago de las prestaciones: De acuerdo a lo planteado que no recibió sus prestaciones sociales al momento de la terminación de la relación laboral, lo cual fue en fecha 17 de octubre de 2014, correspondiéndole la indemnización por mora en dicho pago, por lo que le corresponde desde la fecha de la culminación hasta la fecha de la introducción de la presente demandada la cantidad de 137 días x 3, da un total de 411 días por el salario normal diario: Bs. 189,22 le corresponde la cantidad de  SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 77.769,42).
 
•	Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA): En virtud de la admisión de los hechos recaída en la presente causa, y dada la manifestación de la parte actora la cual indica que se le adeuda este beneficio, se acuerda pagar el presente beneficio a razón de ocho (08) meses por la cantidad de Bs. 7.000,00, por lo que le corresponde la cantidad de  CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 56.000,00).
 
 
       Total a pagar al ciudadano IVAN JOSE VASQUEZ: La cantidad de 
 
CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 180.935,55). Así se decide.-
 
 
Al ciudadano JORDIS ALBERTO RODRIGUEZ: 
 
Fecha de ingreso: 13-02-2014
 
Fecha de Egreso: 17-10-2014
 
Tiempo de Servicio: 8 meses 
 
Salario Normal Diario: Bs. 189,22  
 
Salario Integral Diario: de Bs. 284,84
 
 
•	Indemnización de Antigüedad Legal: Cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde 30 días que multiplicado por Bs. 284,84 le corresponde la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 8.545,2).
 
•	Indemnización de Antigüedad Adicional: Cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde 15 días que multiplicado por Bs. 284,84 le corresponde la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 4.272,6).
 
•	Indemnización de Antigüedad Contractual:, Cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde 15 días que multiplicado por Bs. 284,84 le corresponde la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 4.272,6).
 
•	Vacaciones Fraccionadas: Cláusula 24 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden 22.6 días remunerados a su salario normal de Bs. 189,22, por lo que le corresponde la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS  BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.276,37).
 
•	Bono Vacacional Fraccionado: Cláusula 24 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden 41.33 días remunerados a su salario básico de Bs. 189,22, por lo que le corresponde la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMO (Bs. 7.820,46).
 
•	Utilidades Fraccionadas: De acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden la cantidad de 80 días remunerados a su salario normal de Bs. 189,22 por lo que le corresponde la cantidad de QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 15.137,6).
 
•	Preaviso: Cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponden 15 días remunerados a su salario normal de Bs. 189,22  por lo que le corresponde la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMO (Bs. 2.838,3).
 
•	Mora en el pago de las prestaciones: De acuerdo a lo planteado que no recibió sus prestaciones sociales al momento de la terminación de la relación laboral, lo cual fue en fecha 17 de octubre de 2014, correspondiéndole la indemnización por mora en dicho pago, por lo que le corresponde desde la fecha de la culminación hasta la fecha de la introducción de la presente demandada la cantidad de 137 días x 3, da un total de 411 días por el salario normal diario: Bs. 189,22 le corresponde la cantidad de  SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 77.769,42).
 
•	Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA): En virtud de la admisión de los hechos recaída en la presente causa, y dada la manifestación de la parte actora la cual indica que se le adeuda este beneficio, se acuerda pagar el presente beneficio a razón de ocho (08) meses por la cantidad de Bs. 7.000,00, por lo que le corresponde la cantidad de  CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 56.000,00).
 
 
       Total a pagar al ciudadano JORDIS ALBERTO RODRIGUEZ: La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 180.935,55). Así se decide.-
 
 
DECISION
 
 
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales causados durante la relación de trabajo, el salario señalado por el demandante, este Juzgado Sétimo de  Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado  Monagas,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos: IVAN JOSE VASQUEZ y JORDIS ALBERTO RODRIGUEZ, condenándose a la entidad de trabajo TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A. (TRANSERVMACA), a pagar la cantidad de TRESCIENTOS SESESNTA Y UN MIL OCOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 361.871,1) distribuido de la siguiente manera:  al ciudadano IVAN JOSE VASQUEZ: La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 180.935,55) y al ciudadano JORDIS ALBERTO RODRIGUEZ: La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 180.935,55).
 
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. 
 
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del  fallo, aplicando para ello la sentencia de la Sala de Casación Social,  de fecha 11 de noviembre de 2008,  aplicando la  indexación a la antigüedad, es decir a partir de la fecha  de la terminación de la  relación de  trabajo.  
 
Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales  deberán  comenzar a   computarse  a partir de la fecha  de la terminación de la  relación de  trabajo.   
 
Se acuerda igualmente la indexación  sobre el resto de los conceptos condenados a pagar,  el cual se aplicará  a partir de la fecha  de notificación de la demandada.
 
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión. 
 
LA JUEZA TEMPORAL,
 
 
ABOGADA, JENNIFER GIL LEDEZMA
 
EL SECRETARIO (A)
 
 
 
En esta misma fecha  se publicó y registró la anterior  sentencia.-
 
 
 
EL SECRETARIO (A)
 
 
 
 
 
JGL/jgl
 
 
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