REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Mayo de dos mil quince
205º y 156º
(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000168
PARTE ACTORA: JULIO CESAR GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, RENNY SALAZAR
PARTE DEMANDADA: CRIODAR-28, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO LÓPEZ RAMOS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.10.000 / MONTO DEMANDADO:37.340,31

Hoy, 21 de Mayo de 2015, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la UAC del Circuito laboral del Estado Monagas, a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por el ciudadano JULIO CESAR GÓMEZ CORDOVA en contra de la entidad de trabajo CRIODAR-28, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, comparecieron a la misma el ciudadano JULIO CESAR GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N°13.369.989, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, titular de la cédula de identidad N°8.975.817, inscrito en el IPSA N°42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de Poder apud acta que riela al folio 11 del expediente, y por la entidad de trabajo CRIODAR-28, C.A., comparece el abogado en ejercicio MARÍA ANTONIETA RODRÍGUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N°15.323.576, inscrita en el IPSA N°179.992, en su condición de apoderada judicial de la demandada, según consta de Poder apud acta que riela al folio 28 del expediente con facultades expresas para transigir, dándose así inicio a la audiencia. Se da inicio a la audiencia, se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de TREINTA y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs.37.340,31), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que el extrabajador JULIO CESAR GÓMEZ CORDOVA cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, producto de los ejercicios de depuración efectuados en la audiencia preliminar, a los fines de pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), para dar por terminado el juicio, a nombre del ACTOR, por la cantidad descrita, mediante cheque que será pagado al actor en una sola CUOTA para el 30 de Junio de 2015 por ante la URDD, igualmente el ACCIONANTE manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo CRIODAR-28, C.A, y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos, de igual forma la representación judicial de la parte actora solicita la entrega del Cheque por la cantidad transigida, este Tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho en la oportunidad de su consignación. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contrario a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el artículo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se entregan en este acto las pruebas a las partes involucradas en la presente acta y firman conformes. Siendo las 9:16 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

El ACTOR y su apoderado judicial,
La apoderada judicial de la demandada,