REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas

EN SU NOMBRE

Maturín, 4 de Mayo de 2015
205° y 156°

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: NP11-L-2014-000578

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: SMITH RAFAEL MARVAL VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.652.134, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ERASMO HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.311 y de este domicilio.
DEMANDADO: INVERSIONES ALTAGUIL RODRÍGUEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 51, tomo A-2 en fecha 03 de Febrero de 2004, con posteriores modificaciones.
APODERADA JUDICIAL: MEYCKERD ABAD, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.963 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha 28 de Mayo de 2014, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por el ciudadano SMITH RAFAEL MARVAL VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.652.134, asistido por el Procurador de los trabajadores abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.311, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, que intentara en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES ALTAGUIL RODRÍGUEZ, C.A., ya identificados al inicio de la presente acción. En esa misma fecha, es recibido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas la presente demanda, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de Maturín, correspondiéndole por distribución.



DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA.

En el presente caso, alega la demandante en su escrito libelar los siguientes hechos:

Manifestó que ingresó en forma continua e ininterrumpida, en fecha 26 de diciembre de 2011, a laborar para la entidad de trabajo INVERSIONES ALTAGUIL RODRIGUEZ, C.A., cumpliendo un horario desde las 07:00 a.m. hasta las 12:00 m y desde la 01:00 p.m. hasta las 09:00 p.m., desempeñando el cargo de AYUDANTE DE CAMION, devengando un salario diario de Bs. 153,00, egresando de la referida empresa el día 16 de Diciembre de 2013, por lo que generó un tiempo de servicio un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) dias, y siendo el caso de que aun se le adeuda la suma correspondiente a sus prestaciones sociales; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 26/12/2011
Fecha de Egreso: 16/12/2013

Salarios Invocados:

Salario Normal: Bs. 160, 00
Salario Diario: Bs. 153,00
Salario Integral: Bs. 185.00

Conceptos Demandados:

1) Antigüedad: Bs. 16.145,71
2) Indemnización por Despido: Bs. 16.145,71
3) Vacaciones Vencidas: Bs. 2.400,00
4) Disfrute Vacaciones: Bs. 2.400, 00
5) Bono Vacacional: Bs. 2.295,00
6) Vacaciones Fraccionadas: Bs. 2.340,80
7) Bono Fraccionado: Bs. 2.238,39
8) Utilidades 2012: Bs. 3.750,00
9) Utilidades 2013: Bs. 4.317,30

Que el TOTAL A RECLAMAR por el ciudadano SMITH RAFAEL MARVAL VILLAHERMOSA, alcanza la suma trece mil setecientos setenta bolívares con cero céntimos (Bs. 13.770,00).

DEL RECURRIR EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE ASUNTO:

En fecha 28 de Mayo de 2014, por distribución conoce de la misma el Juzgado 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, y en fecha 03 de Junio de 2014, se pronuncia dicho Juzgado sobre su admisión, por lo que, sustanciado y tramitado conforme a la Ley adjetiva laboral. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia preliminar, y en acta de fecha 26 de noviembre de 2014, aun cuando la jueza personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se da por concluida la fase de mediación, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose incorporar las pruebas promovidas al expediente, asimismo, se garantizó el lapso de la contestación a la demanda; dejándose constancia conforme a los folios 217 al 230, el apoderado judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda, ordenándose la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D.), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, quien en fecha 10 de diciembre de 2014, lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes, tal y como se evidencia a los autos; fijándose por auto expreso la respectiva Audiencia de Juicio, conforme al artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

En fecha 12 de Febrero de 2015, se da Inicio a la audiencia Oral y Publica de Juicio, asistiendo a la misma las partes involucradas en el presente procedimiento, dándose los trámites regulares de la audiencia; realizada la audiencia oral de juicio, con vista de las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas, éste Tribunal mediante acta de fecha 27 de Abril de 2015, dicta el dispositivo del fallo declarando SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano SMITH RAFAEL MARVAL VILLAHERMOSA, en contra la entidad de trabajo INVERSIONES ALTAGUIL RODRÍGUEZ, C.A., señalándose que la sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente; pasando este Tribunal a reproducir en los siguientes términos.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA Y
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Se trata de una demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que alega el actor, ciudadano SMITH RAFAEL MARVAL VILLAHERMOSA, le adeuda la entidad de trabajo INVERSIONES ALTAGUIL RODRÍGUEZ, C.A., por los servicios prestados, desde el día 26 de diciembre de 2011 hasta el día 16 de Diciembre de 2013, ejerciendo funciones de AYUDANTE DE CAMION, y por ello demandan a la mencionada entidad de trabajo, para que le cancelen o en su defecto sea condenada a ello.
La parte demandada en su escrito de contestación a la demanda inserta a los folios 217 al 230 del expediente, y en su exposición oral, de conformidad con lo estipulado en el artículo 135 de la Ley adjetiva, niega la relación laboral y alega la prescripción de la acción, igualmente en su contestación, pasó a negar, rechazar y contradecir de manera pormenorizada el resto de los hechos y los fundamentos de derecho explanados por el demandante en su libelo de la demanda, exponiendo los motivos de hechos y derecho, que determinan la negativa de la misma en reconocer la totalidad de los conceptos y cantidades demandadas. En consecuencia, en relación al principio de la distribución de la carga de la prueba, el demandante le corresponde el demostrar la prestación del servicio para la empresa hoy demandada, en tal sentido y de acuerdo a lo expuesto por las partes en la audiencia de juicio, así como del contenido de la contestación de la demanda, este Tribunal de acuerdo a lo observando, que durante el desarrollo del debate probatorio, oral y público, las partes intervinientes en este proceso, evacuaron en la Audiencia de Juicio que se fijó al efecto, todas y cada una de las pruebas que fueron promovidas, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; pasa de seguidas este Juzgador a analizar, en forma detallada y minuciosa las mismas, en virtud de que han quedado establecidos y señalados anteriormente, los hechos controvertidos en este procedimiento.

Seguidamente el Tribunal pasa a establecer el análisis de las probanzas aportadas por ambas partes:
PRUEBAS DEL PROCESO:

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

CAPITULO I: DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:

A todo evento reproduce en todo en cuanto beneficie a su representa el merito favorable de los autos. En este sentido, este Juzgado ya ha emitido pronunciamiento reiterando, ratificándose una vez más su criterio en cuanto a que el mismo no es un medio de prueba susceptible de ser valorado, ya que este alegato forma parte de actuaciones procesales; aunado al hecho que este es punto controvertido en el presente asunto, cuestión que el Juez debe valor vistas las distintas pruebas ha evacuar. Así queda establecido.

CAPITULO II: PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Promueve copias certificadas de la totalidad del expediente administrativo signado con el numero 044-2014-03-0212. (F54 al F92), en cuanto a la referida documental el apoderado de la accionada manifiesta que con la misma se ratifica la prescripción de la presente demanda, por cuanto dicho procedimiento administrativo fue intentado en el año 2014, y la relación laboral culmino en el año 2011, por su parte el representante del actor hace las observaciones correspondientes, en tal sentido se le otorga valor probatorio sin embargo la prueba nada aporta a los fines de demostrar la relación de trabajo. Así se decide

CAPITULO III: DE LA EXHIBICION:

1.- Promueve la exhibición de las planillas formas 14-03 y 14-100 de la participación de retiro del trabajador o constancia de egreso (Sistema Tiuna) y constancia de trabajo para el IVSS con los salarios devengados.

2.- Promueve la exhibición de los registros de vacaciones, aperturado ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas.

3.- Promueve la exhibición de la liquidación por el pago de prestaciones sociales entregadas por la empresa demandada al ciudadano Smith Marval Villahermosa.

4.- Promueve la exhibición de los recibos de pagos entregado por la empresa demandada al ciudadano Smith Marval Villahermosa.

Al respecto, el representante legal de la parte demandada, señala que las referidas pruebas no cumple los requisitos establecidos en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la promoción de las mismas, asimismo señala que negada como ha sido la relación de trabajo, la solicitud de exhibición, no procede vista de su inexistencia, por su parte el apoderado del actor solicita se le aplique la consecuencia jurídica por falta de exhibición, en ese sentido este Tribunal no le otorga valor probatorio vista la negativa de la relación de trabajo y que no se promovió copia simple de los documentos que se pretendía fueses exhibidos. Así se decide

CAPITULO IV: TESTIMONIALES

De las testimoniales promovidas compareció el ciudadano Rafael Jesús Rondon, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.054.716, quien presto el juramento de Ley y respondió a todas las preguntas formuladas.

Con respecto a las testimoniales se pudo evidenciar de la declaración del ciudadano Rafael Jesús Rondon, quien reconoció como ex compañero de trabajo al ciudadano SMITH MARVAL VILLAHERMOSA, por cuanto prestaban servicios en la entidad de trabajo hoy demandada, en un horario de trabajo comprendido desde las 07:00 a.m., hasta aproximadamente las 07:00 p.m., y que la cancelación del salario es recibido a través de comprobantes de pago (bouche). Aduce el testigo que en la actualidad mantiene una relación laboral con la empresa INVERSIONES ALTAGUIL RODRÍGUEZ, C.A., y que la misma inicia en fecha 11 de diciembre de 2012 y que para esa misma fecha, el ciudadano demandante ya prestaba servicios como AYUDANTE DE CAMION en la entidad de trabajo demandada. Alega además el testigo, que el ciudadano SMITH MARVAL VILLAHERMOSA, fue despedido injustificadamente en diciembre del año 2013, en las inmediaciones de la planta donde laboraban, y que dicho acto fue en presencia de todos sus compañeros de trabajo, incluyendo su persona. Por ultimo manifiesta el testigo que intento en su oportunidad, en contra de la empresa INVERSIONES ALTAGUIL RODRÍGUEZ, C.A., un procedimiento de reenganche.

Con respecto a la declaración testimonial, el apoderado judicial de la demandada, procedió a tachar el testigo, considerando que el mismo tiene enemistad con la empresa INVERSIONES ALTAGUIL RODRIGUEZ, C.A., debido al procedimiento de reenganche que intento en contra de la entidad de trabajo hoy demandada, por su parte el apoderado del actor, manifiesta que el testigo dice la verdad y queda demostrado los conceptos demandados. No se le otorga valor probatorio en virtud que fue declarado con lugar la tacha.

En relación los ciudadanos Juan Aray Palao, Nonis Figuera Andrade, Alexander Ramos, Luiggi Gallardo, venezolanos, mayores de edad, los mismos no fueron presentados por lo que se declararon desiertos los actos y respecto a los mismos no hubo méritos que valorar. Así se decide.

PRUEBAS DEL DEMANDADO:

CAPITULO I: DOCUMENTALES.

1.- Promueve marcado con la letra “A”, actas transaccionales suscritas y firmadas por el demandante y la entidad de trabajo demandada ante la sala de reclamo de la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 01° de agosto de 2011 y 11 de Agosto de 2011 y copia del cheque del pago de las prestaciones sociales y demás concepto laborales, (F109 al F111). Se desecha la mencionada prueba por cuanto no guarda relación con el presente asunto.

2.- Promueve marcado con la letra “B”, bouche del cheque del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales del ciudadano Smith Marval Villahermosa, (F112). Se desecha la mencionada prueba por cuanto no guarda relación con el presente asunto.

3.- Promueve marcado con la letra “C” carta de renuncia suscrita y firmada por el ciudadano Smith Marval Villahermosa en fecha 07 de Mayo de 2011, (F113). Se desecha la mencionada prueba por cuanto no guarda relación con el presente asunto.

4.- Promueve marcado con la letra “D” recibos de pago y bouche de cheque de los adelantos de las prestaciones sociales, de utilidades y vacaciones emitidos al ciudadano Smith Marval Villahermosa, los cuales fueron firmados como recibidos conforme por el demandante. (F114 al F119). Se desecha la mencionada prueba por cuanto no guarda relación con el presente asunto.

5.- Promueve marcado con la letra “E” recibos de pago de las jornadas laborales desde el 01° de enero de 2010 hasta el 25 de Septiembre de 2010, los cuales fueron firmados como recibidos conforme por el demandante. (F120 al F130). Se desecha la mencionada prueba por cuanto no guarda relación con el presente asunto.

6.- Promueve marcado con la letra “F” solicitud de reclamo de prestaciones sociales intentada por el ciudadano Smith Marval Villahermosa, ante la Sala de Reclamo de la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas. (F131 al F134). Se desecha la mencionada prueba por cuanto no guarda relación con el presente asunto.

Al respecto, ambas partes realizan las observaciones correspondientes, en tal sentido las presentes documentales se desechan por cuanto no guarda relación con el punto controvertido en la presente causa. Así se decide.

7.- Promueve marcado con la letra “G” nomina semanales de pagos de la empresa Inversiones Altaguil Rodríguez, C.A., específicamente desde el día 28 de enero de 2012 hasta el día 06 de Julio de 2013. (F135 al F216). Se le otorga valor probatorio de acuerdo al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la documental se demuestra que el trabajador no pertenece a la nomina de trabajadores de la demandada.

CAPITULO II: INFORMES

.- Solicita se oficie a la Sala de Reclamo de la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas, librándose oficio Nº 002-2015, de fecha 07 de Enero de 2015, consta a los autos, la respuesta del referido oficio cursante al folio 245 y 246, al respecto, ambas partes realizan las observaciones correspondientes, en tal sentido las presentes documentales se desechan por cuanto no guarda relación con el punto controvertido en la presente causa. Así se decide.

.- Solicita se oficie al Archivo de la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas, librándose oficio Nº 003-2015, de fecha 07 de enero de 2015, este Juzgado en aras de la celeridad procesal desecha la mencionada prueba en virtud que la misma se refiere al mismo tenor de la anterior, por lo tanto resulta innecesario su evacuación, por lo que procede a desestimarla. Así se decide.

CAPITULO III: INSPECCIÓN JUDICIAL

.- Solicita inspección judicial en la sede de la entidad de trabajo Inversiones Altaguil Rodríguez, C.A., la misma fue declarada desierta en fecha 06 de Febrero de 2015, (F263), por lo tanto no hubo méritos que valorar. Así se decide

CAPITULO IV: TESTIMONIALES

En relación los ciudadanos Alexander Abreu, Miguel Zerpa, Sandro Cabello, venezolanos, mayores de edad, los mismos no fueron presentados por lo que se declararon desiertos los actos y respecto a los mismos no hubo méritos que valorar. Así se decide

DE LAS DECLARACIONES DE PARTES

El ciudadano Smith Rafael Marval Villahermosa, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.652.134, en su condición de demandante, posterior al Juramento de Ley, indicó que la fecha de inicio de su relación de trabajo fue el 26 de diciembre de 2011 y que la misma culmino el 16 de diciembre de 2013, manifiesta que anterior a ese periodo ya había prestado sus servicios laborales para la empresa demandada, y que fueron cancelados todos los conceptos reclamados en esa oportunidad, devengando un salario diario de Bs. 120, 00, lo que era cancelado semanal, de lo cual no se le entregaba copia de recibo, aun cuando lo exigía. Manifiesta que nunca perteneció a la nomina de la empresa demandada, pero que igual desempeñaba funciones de ayudante, trabajando semanalmente en distintas fechas, de manera permanente con el chofer de camiones de la empresa.


Ahora bien, por su parte la representación patronal, el ciudadano Alberto Rodríguez, quien dirige la empresa INVERSIONES ALTAGUIL RODRIGUEZ, C.A., posterior al Juramento de Ley, indicó que la relación de trabajo con el ciudadano Smith Rafael Marval Villahermosa, termina en mayo de 2011, siendo cancelados todos los conceptos correspondientes a las prestaciones sociales y que no lo volvió a ver, sino hasta la fecha del procedimiento que acciono ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas en el año 2014, en contra de su representada. Aduce el testigo que la forma de pago a los trabajadores, es semanal y que cada uno, recibe su copia de comprobante de recepción del mismo. Asimismo manifiesta que existen en la empresa trabajadores que cumplen funciones eventualmente, es decir, cuando falta algún trabajador nominal.

De la declaración de parte queda demostrado de la confesión realizada la parte demandada ratificó la negativa de la relación de trabajo no encontrando este Juzgador de su declaración algún elemento que haga presumir a este juzgador la existencia de la relación de trabajo. Así se decide.

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

La representación legal de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, alegó como punto previo la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones sobre el punto planteado:
Con respecto a la prescripción de la acción alegada en relación considera este juzgador que el demandado alega la prescripción con respecto a una relación de trabajo distinta a la reclamada por el actor la cual fue debidamente liquidada, en referencia a la presente demanda el actor alega que inició su relación de trabajo en fecha 26 de diciembre de 2011 y culminó en fecha 16 de Diciembre de 2013, siendo que la presente acción se ejerció en fecha 27 de mayo de 2014, es decir, 5 meses después de alegada la culminación de la relación de trabajo se evidencia que la misma fue introducida dentro del lapso legal motivo por el cual es declara SIN LUGAR la prescripción alegada por el demandado.
PUNTO PREVIO: DE LA INCIDENCIA DE TACHA

La parte demandada en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 12 de Marzo de 2015, se dejó constancia que el apoderado judicial de la demandada, procedió a tachar el testigo promovido por la parte demandante, considerando que el mismo tiene enemistad con la empresa INVERSIONES ALTAGUIL RODRIGUEZ, C.A., debido a un procedimiento de reenganche que intento en contra de la entidad de trabajo hoy demandada. El Tribunal se pronunció sobre la incidencia y ordenó aperturar la misma, realizándose los trámites pertinentes con el objeto de sustanciarla. En la oportunidad procesal la parte demandante consigno escrito de prueba de la incidencia de tacha (F02 y F03), del cuaderno separado signado con el numero NH12-X-2015-000023, vista la sentencia de esta misma fecha que declaró con lugar la tacha del testigo, se desecha la prueba testimonial.


Expuestas las conclusiones por ambas partes, y encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.
De la revisión de las actas procesales se evidencia una reclamación de prestaciones sociales por parte del actor, alegando en su escrito libelar 1 año 11 meses y 28 días de relación de trabajo, si embargo el demandado en su escrito de contestación niega dicha relación de trabajo, en tal sentido, de las pruebas presentadas por la parte actora y tomando en cuenta que el punto controvertido se circunscribe a la determinación de la prestación del servicio alegado por el actor teniendo éste la carga de la prueba, conforme a nuestra reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en especial las Sentencias Nro.° 445 de fecha 9 de noviembre de 2002, Sentencia N° 419, de fecha 11 de mayo del año 2004; Sentencia Nº 1161 de fecha 04 de julio de 2006; Sentencia Nº 1441 de fecha 21 de septiembre de 2006, mediante el cual se señaló: al establecer que negada la existencia de la relación laboral le corresponde al trabajador demostrar la prestación personal del servicio, hecho constitutivo de la presunción de la relación de trabajo (Art. 65 Ley Orgánica Procesal del Trabajo), presunción esta que admite prueba en contrario, por lo que el pretendido patrono debe demostrar dentro del proceso la existencia de un hecho o varios hechos que desvirtúen la existencia de la relación de trabajo, por no cumplirse alguna de las condiciones para su existencia, como es: la labor por cuenta ajena, la subordinación o dependencia y el salario o remuneración. En el caso bajo estudio, de las pruebas aportadas al proceso y en aplicación del principio de la comunidad de las pruebas, encuentra quien decide, que el accionante no logró demostrar la prestación del servicio ni siquiera por la vía de indicios. La parte demandante trató de comprobar la relación de trabajo a través de la prueba documental referente a una reclamación administrativa de prestaciones sociales la cual se evidencia que la parte demandada rechazó la relación de trabajo (folio 77) y que posteriormente se dictó providencia administrativa que declaró la incompetencia de la Inspectoria del trabajo para atender un reclamo de prestaciones sociales, lo que evidencia que no hubo reconocimiento alguno de la relación de trabajo, por otra parte promovió prueba testimonial de los ciudadanos JUAN ARAY, NONIS FIGUERA, JESUS RONDON, ALEXANDER RAMOS Y LUIGGI GALLARDO solo compareció a prestar testimonio el ciudadano JESÚS RONDON quien fuera tachado como testigo por la parte demandante en la celebración de la audiencia de juicio y una vez aperturado la incidencia este Juzgado declaro con lugar la tacha por lo que no tiene valor probatorio alguno el testimonio del ciudadano JESÚS RONDON, aunado a esto se evacuó un solo testigo que de su deposición manifestó que los trabajadores de la empresa le eran entregados sus recibos de pago, aunado al hecho de haber sido tachada la declaración testimonial, no existe ningún otro medio probatorio que pueda adminicularse con dicha deposición ya que se promovió un solo testigo que no hace plena prueba. Por último el actor promovió prueba de exhibición solicitando sean presentadas las planillas de inscripción y egreso del Seguro Social Venezolano, esta prueba beneficia a la parte demandada por cuanto se niega la relación de trabajo y se evidenció que efectivamente nunca fue inscrito el trabajador en el seguro social, solicita la exhibición del libro de vacaciones, al respecto considera quien aquí juzga que no se especificó el libro de vacaciones de que año, por otra parte si bien es cierto la empresa no lo exhibe la consecuencia no puede ser que se tenga como cierto la prestación del servicio por parte del trabajador, solicita a además la exhibición de la liquidación y los recibos de pago, la solicitud de exhibición que de acuerdo a la comunidad de la prueba favorece a la demandada por cuanto no consta copia simple de dicho instrumento lo que evidencia que realmente no fueron entregados al trabajador, si bien es cierto estos documentos deben tenerse por mandato legal, el demandante no demostró que los mismos fueron entregados por el patrono siendo esta la finalidad de la prueba. En relación a la declaración de parte el actor Manifiesta que nunca perteneció a la nomina de la empresa demandada, pero que igual desempeñaba funciones de ayudante, trabajando semanalmente en distintas fechas, de manera permanente con el chofer de camiones de la empresa, es decir hay un reconocimiento que jamás perteneció a la nomina de la empresa y que trabajaba con el chofer de la empresa, por otra parte el demandado negó categóricamente la relación de trabajo y ambas parte reconocieron que hubo una prestación de servicios anterior la cual fue terminada y canceladas las prestaciones sociales del trabajador. Del análisis de las pruebas evacuadas y cuya carga probatoria recae en el actor no se evidencia prueba alguna que haga presumir la existencia de la relación de trabajo por tales motivos se declara SIN LUGAR LA DEMANDA. Así se decide.
DECISIÓN.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR LA TACHA FORMULADA, Segundo: SIN LUGAR LA PRESCRIPCION SOLICITADA. Tercero: SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano SMITH MARVAL VILLAHERMOSA, contra la entidad de trabajo INVERSIONES ALTAGUIL RODRIGUEZ C. A. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud que la parte demandada no fue totalmente vencida en el presente juicio. Cuarto: a los fines de ejercer los recursos pertinentes déjese transcurrir un día que falta del lapso legal para sentenciar.

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Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los CUATRO (04) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). 205º y 156º. Dios y Federación.

EL JUEZ,


ABG. VÍCTOR E. BRITO GARCÍA
SECRETARIO (A),


ABG.