REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
205° y 156°



ASUNTO RECURSO: NP11-R-2015-000097


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Fijada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): YVERLYN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.859.144.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): PDVSA DESARROLLO URBANO S.A

MOTIVO: Recurso de apelación contra sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de Primera Instancia.

En fecha 11 de mayo de 2015, se recibe el presente recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante la cual, declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso intentado por el ciudadano Yverlin González.

En esa misma fecha se admite y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, para el día jueves catorce (14) de mayo de 2015, a las 09:00 a.m., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; una vez realizado el anuncio del acto, por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se procedió igualmente a la celebración de la audiencia y se levantó acta mediante la cual se dejó constancia expresa de la incomparecencia de la parte recurrente, la cual no asistió a la celebración de la audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal, considera lo siguiente:


La Doctrina, ha establecido que la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, por considerar que las partes son “sujetos necesarios y útiles en el proceso”; cuyo interés procesal debe estar reflejado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

En el presente caso, la Jueza del A quo, declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral; artículo en cuyo Parágrafo Segundo se establece lo siguiente:
“Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existiera fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación. Sí alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión. En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.”

De la norma anterior, se desprende la necesidad de celebración de dicha audiencia de parte, y además, representa una carga procesal para el recurrente comparecer, para que ejerza su oportunidad de exponer las causas justificativas de la incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, esto es, por caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio de quien juzga; sin embargo, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte, celebrada el día de hoy, 14 de mayo de 2015, se considera desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, por lo que forzosamente debe confirmarse la sentencia del Tribunal a quo. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el presente recurso de apelación. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida publicada en fecha 21 de abril de 2015, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, sigue el ciudadano YVERLIN GONZALEZ, contra la entidad de trabajo PDVSA DESARROLLO URBANO S.A, ambos ya identificados.

Se acuerda notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, Bolivariana de Venezuela, mediante oficio, remitiéndole copia certificada de la misma y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tendrá por notificado y comenzará a Transcurrir el lapso para la interposición del recurso a que haya lugar.

Particípese al Tribunal de la causa y remítase copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal Primera Superior,

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
El Secretario

Abg. Horacio Gómez

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strío.




ASUNTO: NP11-R-2015-000097
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000292