REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS EN SU NOMBRE
Maturín, Once (11) de Mayo de 2015.
204° y 156°

ASUNTO Nº NP11-L-2014-000072.

DEMANDANTE: Ciudadano. CIRO ANTONIO RAMIREZ, plenamente identificado en autos.

APODERADO JUDICIAL Ciudadana. MILAGROS NARVAEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852. ( Procuradora de Trabajadores)

DEMANDADA:
ENTIDAD DE TRABAJO PETROLEUM CONTRACTOR, C.A.

APODERADO JUDICIAL:
Ciudadano. OMAR ANTONIO MORALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 64.040.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo las doce y diez del mediodía (12:10 m) del día de hoy, lunes once (11) de mayo 2015, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano CIRO ANTONIO RAMIREZ, plenamente identificado en autos, y su apoderada judicial abogada MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852, parte demandante y por la parte demandada comparece el ciudadano: OMAR ANTONIO MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.040; en su condición de apoderado judicial, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron, se efectué una audiencia conciliatoria, y se suspenda la audiencia oral y publica de juicio fijada para el día de hoy, a los fines de dictar el dispositivo del fallo, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex - trabajador ciudadano CIRO ANTONIO RAMIREZ. La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000.00). Pagaderos en este acto mediante cheque Nº 97771597, de la entidad bancaria banco Bicentenario, perteneciente a la cuenta Nº 01750426630071216092. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. La apoderada judicial de la parte demandante, manifestó estar conforme con el pago, y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales, con motivo de la relación laboral que mantuvo con la accionada, y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia este Tribunal; ordena el archivo del expediente, en virtud que no existe materia sobre el cual seguir conociendo. Fue suministra copia certificada a las partes. ES TODO.
El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.

El Secretario. (a)