REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS EN SU NOMBRE

Maturín, veinticinco (25) de Mayo de 2015.
204° y 156°

ASUNTO Nº NP11-L-2014-001041.

DEMANDANTE: Ciudadanos. CESAR OMAR RONDÓN, WILMEN ELIAS CHACON YENDIS, LUIS RAFAEL RODRIGUEZ GAMBOA, WILMAN JESÚS RANGEL CEDEÑO, ARQUIMEDES RAFAEL ALCALA CEDEÑO y JOSÉ ANTONIO AVILA MENDEZ, plenamente identificados en autos.

APODERADA JUDICIAL Ciudadana. Yasmore Peña, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.1520. ( Procuradora de Trabajadores)

DEMANDADA:
ENTIDAD DE TRABAJO DEMECI, C.A.

APODERADA JUDICIAL:
Ciudadana. Nancy del valle león, Abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 76.686.

MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo las diez de la mañana (10:00 a/m) del día de hoy, lunes veinticinco (25) de mayo 2015, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos CESAR OMAR RONDÓN, WILMEN ELIAS CHACON YENDIS, LUIS RAFAEL RODRIGUEZ GAMBOA, WILMAN JESÚS RANGEL CEDEÑO, ARQUIMEDES RAFAEL ALCALA CEDEÑO y JOSÉ ANTONIO AVILA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 9.893.672, V.- 14.622.260, V.- 8.370.585, V.- 11.011.530, V.- 11.010.961 y V.- 8.980.101, y su apoderada judicial abogada Yasmore Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.686 parte demandante y por la parte demandada comparece la ciudadana: Nancy del valle león, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.686; en su condición de apoderada judicial, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron, se efectué una audiencia conciliatoria, y se suspenda la audiencia oral y pública de juicio fijada para el día de hoy, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle a los ex - trabajadores CESAR OMAR RONDÓN, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES ( Bs.1.800.00) pagaderos en este acto mediante cheque N° 42125558 de la entidad bancaria banco BANESCO. WILMEN ELIAS CHACON YENDIS, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.800.00) pagaderos en este acto mediante cheque N° 45125559 de la entidad bancaria banco BANESCO. LUIS RAFAEL RODRIGUEZ GAMBOA, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES ( Bs.1.800.00) pagaderos en este acto mediante cheque N° 31125560 de la entidad bancaria banco BANESCO, WILMAN JESÚS RANGEL CEDEÑO, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES ( Bs.7.000.00) pagaderos en este acto mediante cheque N° 27125555 de la entidad bancaria banco BANESCO ARQUIMEDES RAFAEL ALCALA CEDEÑO, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES ( Bs.7.000.00) pagaderos en este acto mediante cheque N° 39125557 de la entidad bancaria banco BANESCO y JOSÉ ANTONIO AVILA MENDEZ, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES ( Bs.7.000.00) pagaderos en este acto mediante cheque N° 22125556 de la entidad bancaria banco BANESCO. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a los DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. La apoderada judicial de la parte demandante manifestó estar conforme con el pago, y con el presente acuerdo sus representados no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de cobro de diferencias prestaciones sociales, con motivo de la relación laboral que mantuvo con la accionada, y está de acuerdo con la cantidades antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia este Tribunal; en virtud que no existe materia sobre el cual seguir conociendo ordena el archivo del expediente. Fue suministra copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO


Las partes Involucradas.


El Secretario. (a)