REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

RESOLUCION N° 1183-15
se constituyó el Tribunal, integrado por el Abogado ANGEL MOISES FERRER MORA, actuando como Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la abogada ALBA CASTILLO, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANARI ALVILLAR, el acusado PEDRO JUNIOR GRATEROL ALEMAN, su DEFENSA PÚBLICO: ABG. ADIB DIB, y la ciudadana KARLA KARINA CERVANTES, en su condición de Víctima, quien se encuentra debidamente notificada. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra el ciudadano Juez, abogado ANGEL MOISES FERRER, quien declara la apertura del acto. A continuación el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada YANARI ALVILLAR, Fiscal 33° del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia de Verificación de las Obligaciones se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia al Equipo Interdisciplinario de estos tribunales impuesta como obligación y además la víctima indica que cumplió las Medidas de Protección, es por la cual esta representación fiscal no se opone a que se declare el Sobreseimiento en contra del imputado de autos. Es Todo.”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima KARLA KARINA CERVANTES, quien manifestó: “el cumplió aquí y yo nadas que ver con el mas nunca, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado PEDRO JUNIOR GRATEROL ALEMAN, Quien siendo las 09:19 AM, expuso: " yo cumplí con todo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. ADIB DIB, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa y solicito el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa, y el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y tomando en cuenta que la ciudadana KARLA KARINA CERVANTES en su condición de Victima, manifestó que los problemas ya se han resuelto y el período de Prueba ya se extinguió, se declara CON LUGAR lo solicitado tanto de la Representación Fiscal y CON LUGAR lo solicitado por la DEFENSA PUBLICA y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA. Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: PEDRO JUNIOR GRATEROL ALEMAN de nacionalidad, VENEZOLANO Titular de la Cedula de Identidad Nº V.16.456.005 fecha de nacimiento 10/09/1984, residenciado en: BARRIO INTEGRACION COMUNAL, SECTOR YEISE, CALLE 120, CASA N° 59G-85Teléfono: 0416-564-1194 ,de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta a los referidos ciudadanos. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. ANGEL MOISES FERRER MORA

LA SECRETARIA

ABOG. ALBA CASTILLO