REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002557
ASUNTO : NP01-S-2011-002557
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABG. Jesús Enrique Requena Rodríguez, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7 y conforme a las previsiones del artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de su solicitud 30 de octubre del año 2008, en la actualidad artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
PRIMERO La investigación se apertura en fecha 04-04-2007, ordenada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del la Circunscripción del estado Monagas, en virtud de las actuaciones recibidas por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Punta De Mata Estado Monagas, en Fecha 04 de abril del año 2007, por denuncia formulada por la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
.- Riela en el folio uno (1) y su vto. De las actuaciones Denuncia formulada por la Ciudadana : SE OMITE SU IDENTIDAD quien expuso “…Bueno resulta que el día sábado treinta y uno de marzo del presente año, como a eso de las tres horas de la tarde yo me encontraba en compañía de mi papa, mi pareja actual y un amigo en mi residencia, estábamos compartiendo cuando de pronto se apareció mi ex pareja CARLOS MANUEL DIAZ BARRETO, armado con un puñal y sin decir nada se le fue encima a mi pareja y trató de apuñalearlo con el arma blanca, entonces yo me metí por el medio y me tiro una puñalada y me rasguñó en el brazo derecho, luego me puso el puño por la boca y rompió el labio superior y hematomas por los costados a mi pareja lo tiró al suelo, causándole lesiones en la columna ya que este asta recién operado. Luego se montó en una camioneta de un amigo que estaba con el y se fue allí, es todo…”
.- Riela al folio cinco (2) de las actas procesales actuación del Órgano Receptor de denuncia quien solicita a el Jefe Del Departamento De Ciencias Forenses De Punta De Mata Estado Monagas la práctica del examen MÉDICO LEGAL, a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
.- Riela al folio tres (3) de las actas procesales actuación del Órgano Receptor de denuncia quien NOTIFICA a la Fiscalía Décima Tercera Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, el inicio de la averiguación de carácter penal signada con la nomenclatura H-408.219
.- Riela al folio cuatro (4) de las actas procesales Orden de inicio averiguación penal de fecha 04-04-2007 y la practica de las diligencias necesarias tendientes a el total esclarecimiento de los hechos, ordenada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del la Circunscripción del estado Monagas.
.- Riela al folio cinto (5) de las actas procesales INFORME MEDICO LEGAL de fecha 09-04-2007 donde se evidencia examen físico y clasificación de las lesiones como: leves.
.- Riela al folio seis (6) de las actas procesales Acta de investigaciones penales emanado del Órgano receptor, de fecha cuatro de abril del año dos mil siete.
.- Riela al folio siete (7) de las actas procesales Acta de investigaciones penales emanado del Órgano receptor, de fecha cinco de abril del año dos mil siete.
SEGUNDO Expone el ciudadano Fiscal que una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente los fundamentos de hecho: que se inicia la presente averiguación mediante denuncia, interpuesta por la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD por ante la sede de la sub. Delegación punta de mata del cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas quien expuso: “…vengo a denunciar a mi expareja CARLOS MANUEL DIAZ BARRETO… rasguño en el brazo izquierdo y me rompió el labio superior y hematomas por los costados, causándome lesiones…”. Razones de hecho y de Derecho: En la presente causa se observa que el delito objeto de la averiguación es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, el cual establece una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, estableciéndose como término medio cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto, y el artículo 108 numeral 06° Ejusdem, que prevé como lapso de prescripción para este tipo de delito el tiempo de un (01) año y como se desprende de las presentes actuaciones, el hecho ocurrió el 04-04-07, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo de un (01) año, seis (06) meses y veintiséis (26) días, tiempo este suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los Artículos 109 y 110 Ibídem.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora lo que dispone el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, como lo es establece una pena de tres (03) meses a seis (06) meses , aplicando las reglas de la dosimetría penal se establece su término medio de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, siendo este el lapso que debe tomarse en cuanto a los efectos de la prescripción de la acción penal, y el artículo 108 numeral 6° del Código penal el lapso de UN (01) AÑO para que opere la prescripción de la acción y tomando en cuenta que el hecho se cometió en fecha 04-04-2007; se constata efectivamente que hasta la fecha de la solicitud Fiscal del sobreseimiento 30 de octubre 2008, transcurrió un tiempo de un (01) año, seis (06) meses y veintiséis (26) días, tiempo este establecido por el Legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal en el presente Caso. Y a la presente fecha en dictar la resolución se estima que se ha superado con creces el referido lapso previsto por el Legislado; por lo que se verifica que indefectiblemente ha operado en la presente causa la prescripción ordinaria de la acción penal y que no hubo ninguna causal de interrupción de la prescripción judicial o extraordinaria, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia que haga presumir que sean violado alguna de las Medidas de protección y seguridad que fueren acordada a favor de la victima, habiendo transcurrido igualmente los lapsos a que se contare el artículo 110 del Código penal, Por lo que con fundamento jurídico en el artículo 300 numeral 3, primer supuesto del Código Orgánico Procesal penal vigente: El sobreseimiento procede cuando:3.- La acción penal se ha extinguido, y en atención del principio universal de Celeridad procesal, resultando evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal. En tal sentido; considera esta Operadora de Justicia que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: CARLOS MANUEL DIAZ BARRETO, venezolano, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.182.600, domiciliado en la calle Monagas, Punta de Mata Estado Monagas, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes la exclusión del sistema del registro policial S.I.P.O.L. a los fines de ley consiguientes y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 300 numeral 3, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal penal de la causa signada alfanumérica NP01-S-2011-2557 que se le sigue al Ciudadano denunciado: CARLOS MANUEL DIAZ BARRETO, venezolano, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.182.600, domiciliado en la calle Monagas, Punta de Mata Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. SEGUNDO: se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: CARLOS MANUEL DIAZ BARRETO, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUARTO: Se ordena que una vez estando firme; ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación tipo “A”, Maturín estado Monagas a los fines del que el ciudadano: CARLOS MANUEL DIAZ BARRETO, venezolano, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.182.600 sea excluido del Registro policial (SIPOL), se acuerda remitir copia certificada de la presente resolución. Regístrese. Diarìcese y Cúmplase
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria de Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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