REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 06 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002134
ASUNTO : NP01-S-2012-00002134

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:

En fecha 13 de Junio de 2013, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: UVILEY ALBERTO COLMENARES GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.890.087, de 41 años de edad, de profesión u oficio: albañil, nacido en fecha 01/06/1973, natural de la Grita Estado Táchira, hijo de Maria Teresa García Colmenares (v) y de Mauro Bernardo Colmenares (v) residenciado en: Santa Elena de Las Cocuizas, Calle Chaparral, casa Nº 43, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín Estado Monagas. Teléfono 0424-966-5141 (propio); por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Seguidamente se le cedió la palabra al imputado UVILEY ALBERTO COLMENARES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.890.087, quien expone: “…si, cumplí me pusieron a presentarme y acudí a mis charlas ante el Equipo Interdisciplinario durante ese tiempo, y he cumplido con las medidas que me impusieron desde las charlas hasta las presentaciones. Es todo”. Es, todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , quien expuso: “…si, cumplió no se volvió a meter conmigo, a violentarme otra vez como lo hizo en esa oportunidad. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa Pública Primera ABGA. ALBA OLIVEROS para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “buenos días en mi condición de Defensora Pública Primera con competencia Especial de Violencia contra La Mujer y amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela esta defensa técnica expone: oída la declaración de mi defendido el ciudadano UVILEY ALBERTO COLMENARES GARCÍA, el cual expuso a este digno Tribunal que cumplió con las condiciones impuestas por el mismo tal como consta en los folios 40 al folio 42 de la presente causa informe emanado de la Equipo Interdisciplinario de este Tribunal de fecha 16 de octubre del 2013, el cual a la letra dice: “…asistió a cuatro sesiones de forma individual y a dos conversatorios, y cumplió con la asistencia de programas de orientación…” el cual expresa que cumplió con las condiciones, asimismo no consta que haya violentado las medidas de protección y seguridad que le fueran impuesta en la oportunidad legal en virtud de lo señalado por mi representado el cese de cualquier medida de coerción personal impuestas en su oportunidad, el cese de las presentaciones ante el alguacilazgo, que este Tribunal oficie al SIIPOL a los fines de que mi defendido sea excluido de dicho, el cese de cualquier medida de protección y seguridad, y se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y Tres (3) copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión del Tribunal Es todo”. Este Órgano Jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que riela a los folios treinta y cinco (35) al treinta y ocho (38), el Informe de cumplimiento emanado del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado según oficio Nº.- EIVCM -000434, de fecha 16-10-2013, y donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y oído a la victima sobre el cumplimiento del acusado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: UVILEY ALBERTO COLMENARES GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.890.087, de 41 años de edad, de profesión u oficio: albañil, nacido en fecha 01/06/1973, natural de la Grita Estado Táchira, hijo de Maria Teresa García Colmenares (v) y de Mauro Bernardo Colmenares (v) residenciado en: Santa Elena de Las Cocuizas, Calle Chaparral, casa Nº 43, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín Estado Monagas. Teléfono 0424-966-5141 (propio); por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , asimismo el cese inmediato las medidas de protección y seguridad que fueran impuesta a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,


ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA DEL TRIBUNAL,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.