REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002977
ASUNTO : NP01-S-2011-002977

Jueza: ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria: ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público de los ciudadanos, FREDDY JOSE LEONETH SIERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.000.577. Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultaron ser: FREDDY JOSE LEONETH SIERRA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.000.577, hijo de Iraima Sierra, (v), y de Freddy Leonet (v) de oficio comerciante, domiciliado en la calle Principal del sector San Vicente, casa S/N Municipio Maturín Estado Monagas.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
En fecha 10-10 2011, siendo las 10:00 horas de la noche me llamó a mi teléfono y me dijo para salir a celebrar su cumpleaños, yo le dije que no había ningún problema y también le dije que me pasara buscando por mi casa, cuando era las 11:00 horas de la noche FREDDY LEONETH llegó a mi casa y yo me fui con él, cuando íbamos en su carro él se paró en una licorería y compró dos cervezas, luego de esto FREDDY me dijo para ir a buscar a un amigo, que vive en el sector de San Vicente, pero el amigo nunca salió luego de esto me dijo para ir a comprar una botella de licor de Bajo Cero, en una licorería y comenzamos a tomar, Luego de esto me dijo para ir a una plaza que está en una urbanización que está frente a la Cascada, cuando llegamos a la referida Plaza, yo me tomé 2 tragos de la botella “Bajo Cero”, y desde ese momento no recuerdo que pasó, el día Martes 11º-10-11 a la 1:00 hora de la tarde me levanté y me sentí muy mal, fuerte dolor de cabeza y con mucho vómito cuando me estoy lavando observo que me faltan muchas cosas y no tenía mi ropa interior, fue entonces que sospeché que me habían drogado y me habían violado, pero no recuerdo nada de lo ocurrido, el día martes siendo las 9:00 horas de la noche me reuní con Freddy y le pregunté que había ocurrido y él me dijo que nos había metido en una piscina que está en el hotel “Milenio”, cerca del centro comercial la cascada y a la verdad yo nunca le dije a Freddy para ir a ningún hotel (…)”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos FREDDY JOSE LEONETH SIERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.000.577, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento, y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento con la agravante establecida en el articulo 68 numeral 10 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de Denuncia Común de fecha 12 de octubre 2011, que riela al folio uno (1) y su vuelto de las actos procesales que conforman el presente Asunto Penal, interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.915.372. Residenciada en la calle número 06, casa Nº.- 45, sector Las Garzas de esta Ciudad, Maturín Estado Monagas quien expone: “ Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano FREDDY JOSE LEONETH SIERRA, quien es como un primo para mi por cuanto el día Lunes 10-10 2011, siendo las 10:00 horas de la noche me llamó a mi teléfono y me dijo para salir a celebrar su cumpleaños, yo le dije que no había ningún problema y también le dije que me pasara buscando por mi casa, cuando era las 11:00 horas de la noche FREDDY LEONETH llegó a mi casa y yo me fui con él, cuando íbamos en su carro él se paró en una licorería y compró dos cervezas, luego de esto FREDDY me dijo para ir a buscar a un amigo, que vive en el sector de San Vicente, pero el amigo nunca salió luego de esto me dijo para ir a comprar una botella de licor de Bajo Cero, en una licorería y comenzamos a tomar, Luego de esto me dijo para ir a una plaza que está en una urbanización que está frente a la Cascada, cuando llegamos a la referida Plaza, yo me tomé 2 tragos de la botella “Bajo Cero”, y desde ese momento no recuerdo que pasó, el día Martes 11º-10-11 a la 1:00 hora de la tarde me levanté y me sentí muy mal, fuerte dolor de cabeza y con mucho vómito cuando me estoy lavando observo que me faltan muchas cosas y no tenía mi ropa interior, fue entonces que sospeché que me habían drogado y me habían violado, pero no recuerdo nada de lo ocurrido, el día martes siendo las 9:00 horas de la noche me reuní con Freddy y le pregunté que había ocurrido y él me dijo que nos había metido en una piscina que está en el hotel “Milenio”, cerca del centro comercial la cascada y a la verdad yo nunca le dije a Freddy para ir a ningún hotel.

2.- Acta de Investigación penal de fecha 12-10-2011, que rielan al folio siete (7) de la Presente causa, suscrita por los funcionarios Simón Rodríguez, y Genaro Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín del Estado Monagas, quienes dejan constancias de las diligencias practicadas para ubicación del denunciado y de la inspección técnica.

3.- Acta de Inspección Técnica Nº 5323, que riela al folio ocho (8) de las actas Procesales que conforman el presente Asunto penal de fecha 12-10-2011, practicada por los funcionarios Genaro Marcano y Simón Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Urbanización Lomas del Viento, Vía el sur Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “ (..) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.

4.- Acta de Investigación Penal de fecha 13-10-2011, que rielan al folio nueve (9) de la Presente causa, suscrita por practicada por los funcionarios Yankly Barreto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, quien deja constancia de identificación del denunciado FREDDY JOSE LEONETH SIERRA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.000.577, hijo de Iraima Sierra, (v), y de Freddy Leonet (v) de oficio comerciante, domiciliado en la calle Principal del sector San Vicente, casa S/N Municipio Maturín Estado Monagas.

5.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 13-10-2011, que riela al folio catorce (14)) de las Actas Procesales que conforman el Presente Asunto Penal, consignadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.915.37, a fin de ser sometida dichas piezas a los peritajes correspondiente.

6.- Informe Médico Legal, Nº.- 3586 de fecha 13-10-2011, que rielan al folio dieciocho (18), de las Actas Procesales que conforman el Presente Asunto Penal, suscrito por medico forense Dr. Ernesto Gardie E. practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.915.37, con un diagnóstico: Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal, Himen con desgarros recientes de bordes equimoticos no cicatrizados a las 3 y 6 según esferas del reloj. Examen Ano Rectal: Esfínter anal hipertónico, pliegues anales conservados. Examen Físico: Hematomas en cara interna, Rodilla Derecha y cara Externa de Muslo Izquierdo, Excoriación Lineal en cara externa tercio medio muslo derecho. Conclusión: Desfloración Reciente Y Lesiones Físicas Leves.
7.- Acta de Entrevista de fecha 19-10-2011, que riela de los folios veinte (20) al veintidós (22) de las actas procesales que conforman al presente Asunto penal, tomada ante el Despacho Fiscal a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.915.37, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos denunciados.

8.- Informe Psicológico practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de fecha 24 de octubre 2011, que riela al folio del veintitrés (23) al veinticuatro (24) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, suscrito por la ciudadana Lcda. Angélica González, adscrita al Instituto Municipal de la Mujer Maturín, donde se evidencia el estado de ansiedad que padece la víctima.

9.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO Nº.- 9700-128-1095, de fecha 13-10 11, que riela a los folios del veintiocho (28) y su vto., de las actas procesales, suscrito por los funcionarios Dr. Eliseo Padrino Marín y Dra. Mariangel Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, practicada a la victima contentivo del resultado de la Experticia Toxicologíca, donde se deja constancia que en las muestras analizadas no se detecto la presencia de metabólicos de sustancias alucinógenas estimulantes ni depresoras del sistema nervioso central.

10.-Informe Pericial Nº.- 9700-128-M0570-11 de fecha 31-10 11, que riela a los folios del veintiocho (28) al treinta (30) de las actas procesales, suscrito por las funcionarias Lcda. Rosa Yánez y Lcda. Bettsy Velásquez, adscritas al Laboratorio de Criminalistica Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, contentivo del resultado de la Experticia hematológica, Seminal y barrido, practicada por funcionarios adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín del Estado Monagas, donde se evidencia material de naturaleza seminal en atención a la naturaleza de los actos ejecutados.

11.-Informe Pericial Nº.- 9700-128-M0571-11 de fecha 31-10 11, que riela a los folios del veintiocho (28) al treinta (30) de las actas procesales, suscrito por las funcionarias Lcda. Rosa Yánez y Lcda. Bettsy Velásquez, adscritas al Laboratorio de Criminalistica Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, contentivo del resultado de la Experticia hematológica, Seminal y barrido, practicada por funcionarios adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín del Estado Monagas, donde se evidencia material de naturaleza seminal.

EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. forense Dr. Ernesto Gardie Enis, Lcda. Inspectora Agregada Bettsy Velásquez, Lcda. en Bionalisis Maria Isabel Moreno, Lcda. Rosa Yánez. Lcda. Angélica González. Dr. Eliseo Padrino Marín y Dra. Mariangel Gómez, Funcionarios Genaro Marcano y Simón Rodríguez.
TESTIGAS y TESTIGOS:
En relación a los testigos y testigas, se admite los testimonios de: la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , Funcionarios aprehensores Adel Díaz, Álvaro Andrade, adscritos al Centro de Coordinación Policial (CPNB) Nro. 22 de la Policía Nacional Bolivariana.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite para su exhibición y lectura: Informe Médico Legal, Nº.- 3586 de fecha 13-10-2011. Inspección Técnica Nº 5323, de fecha 12-10-2011. Informe Psicológico practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de fecha 24 de octubre 2011. Experticia Toxicologica en vivo Nº.- 9700-128-1095, de fecha 13-10- 11. Informe Pericial Nº.- 9700-128-M0570-11 de fecha 31-10 11. Informe Pericial Nº.- 9700-128-M0571-11 de fecha 31-10 11.
Se admiten los medios probatorios testimoniales ofrecidos por la Defensa Técnica :
José Rondon, portador de la cédula de identidad Nº 16.712.137, Waleska Calles, portador de la cédula de identidad Nº 17.353.136, Allynor Badwill, portador de la cédula de identidad Nº 18.511.858, Milagros Pérez, portador de la cédula de identidad Nº 16.854.154, Adrián López, portador de la cédula de identidad Nº 22.974.339.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos acusados FREDDY JOSE LEONETH SIERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.000.577, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación, ratificándose como centro de reclusión el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS; en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio se ordena en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física de los prenombrados ciudadanos, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial, al ciudadano Director INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS..
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos FREDDY JOSE LEONETH SIERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.000.577, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento, y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento con la agravante establecida en el articulo 68 numeral 10 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los ocho (08) días del mes de mayo de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATON B.

Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.