REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004279
ASUNTO : NP01-S-2014-004279

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ROSELÍN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano CRUZ MANUEL DE JESÚS CAÑA LÓPEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: MANUEL DE JESÚS CAÑA LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.966.713, de 39 años de edad, de profesión u oficio Carnicero, nacido en fecha 13-12-1975, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Maria López de Caña (F) y Manuel del Jesús Caña (F), residenciado en: San Felipe, Calle Las Viviendas Casa S/N, Caripe Estado Monagas.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso penal, son los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) el día domingo 28 de Septiembre de 2014, siendo aproximadamente las Doce y treinta (12:30) horas de la tarde, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD se encontraba en su residencia, y su pareja MANUEL LOPEZ quien llegó en esta do de ebriedad y comenzó a ofenderla verbalmente y a reclamarle por unos mensajes de texto, fue poniéndose mas agresivo y es cuando comenzó a darle golpes con los puños y con la cabeza en varias partes del cuerpo, tal como se desprende del resultado del examen médico legal (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano MANUEL DE JESÚS CAÑA LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de Denuncia Común de fecha 28 de septiembre de 2.014, donde la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD expuso circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó agredida, indicando entre otras cosas lo siguiente “Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre Manuel Caña, quien me golpeo con los puños y con su cabeza, en varias partes del cuerpo. Es todo”. (sic)
2.- Examen Médico legal de fecha 28 de septiembre de 2.014, practicado por el Dr. Carlos Leopardo Weky, Medico Forense especialista III Estado Monagas, donde hace constar que de la Víctima de la Entrevista: Refiere que su marido la agredió por que no lo pudo ayudar a poner un mensaje. Examen Corporal: equimosis en Región frontal derecha de la cara y en el merubro derecho. Excoriación leve de piel en la rodilla derecha.
3.- Acta de Investigación penal de fecha 27 de septiembre de 2.014, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe Monagas, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como reciben la denuncia, se constituyen en comisión logran ubicar al ciudadano MANUEL DEL JESÚS CAÑA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.966.713, plenando su identificación.
4.- Acta de Inspección técnica Nº 547 de fecha 28 de septiembre de 2.014 realizada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe, del Estado Monagas, quienes identificaron el sitio del suceso tipo Cerrado
5.- Orden de inicio de fecha 29 de septiembre de 2.014, expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano MANUEL DE JESÚS CAÑA LÓPEZ, fue presuntamente la persona que presuntamente el día 28/09/2014 en horas de la tarde, agredió físicamente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ocasionándole lesiones que fueron determinadas por el médico legalista.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Carlos Leopardo Weky, Detective Ángel Valerio, Detective Simón Rodríguez.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD Detective Simón Rodríguez, Detective Ángel Valerio.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 2/09/2014, Acta de Inspección técnica N° 547 de fecha 28/09/2014. Para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 28/09/2014.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. decretándose la prevista en el ordinal 4 de la referida norma, consistente en: 4. El reintegro de la víctima a su residencia en común, para lo cual se ordena Comisionar a funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, y salida inmediata del presunto agresor de la cual sólo puede retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, y de ser necesaria hacerlo a través de la fuerza pública. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado MANUEL DE JESÚS CAÑA LÓPEZ se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada cuarenta y cinco (45) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano MANUEL DE JESÚS CAÑA LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.966.713, de 39 años de edad, de profesión u oficio Carnicero, nacido en fecha 13-12-1975, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Maria López de Caña (F) y Manuel del Jesús Caña (F), residenciado en: San Felipe, Calle Las Viviendas Casa S/N, Caripe Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA