REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 5 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003106
ASUNTO : NP01-S-2014-003106


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. Soly Olymar Romero Reyes Fiscala Auxiliar DécimaTercera en colaboración en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 320 Ejusdem 318, numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de su solicitud 25 de junio del año 2012 este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS

PRIMERO La investigación se apertura en fecha 12 de enero 2009, ordenada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del la Circunscripción del estado Monagas, representada por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, en virtud de las actuaciones recibidas por la Dirección de la Policía del Estado Monagas, En Fecha 08 de enero del año 2009, por denuncia formulada por la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N.- V 10-830.502, residenciada en la carrera N.- 16, Casa N.- 57, antigua calle el Rosario, Maturín Estado Monagas, teléfono 0291-6434066.
.- Riela en el folio uno (1) y su vto. De las actuaciones Denuncia formulada por la Ciudadana : SE OMITE SU IDENTIDAD quien expuso “… Yo vengo ante este Despacho policial con la finalidad de denunciar a mi expareja de nombre JULIO RAFAEL ESPINOZA, de 67 años de edad, y quien reside en los guaritos , edificio los pájaros 2, piso 1, y lo denuncio porque nosotros tenemos seis (6) meses separados y este señor desde este momento ha mantenido un acoso y me agrede verbalmente con amenazas, ha hecho cosas como difamar en contra mía todo esto ha hecho que tenga que esconderme en muchos casos, porque pienso que va a remeter en mi contra…”
.- Riela al folio dos (2) y tres (3) de las actas procesales BOLETA de notificación al ciudadano denunciado JULIO RAFAEL ESPINOZA, de 67 años de edad de fecha 8 de enero 2009 emanada de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, División de Investigaciones Penales, Departamento sobre violencia familiar.
.- Riela al folio cinco (5) y su vto. de las actas procesales actuación del Órgano Receptor de denuncia quien impone las Medidas de Protección y seguridad de fecha 27 de enero 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:5. Prohibir o restringir al presento agresor el acercamiento a la víctima, de no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia. 6.- prohibición de no realizar actos de persecución por si o por terceras personas a la víctima o algún integrante de su núcleo familiar. Y realizar la práctica de una evaluación a la víctima y sea orientada.
Riela al folio seis (6) de las actas procesales Orden de averiguación penal 12 de enero 2009, ordenada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del la Circunscripción del estado Monagas, representada por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ.
Riela al folio siete (7) de las actas procesales oficio signado alfanumérico 16-F-15-0279-11 de fecha 18 de enero 2011, donde la Ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ solicita se remita a ese Despacho Fiscal con carácter de urgencia el expediente PM-008609, entre otros.
Riela al folio ocho (8) de las actas procesales Reporte de denuncia de fecha 08-01-2009, enviada a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Monagas por la Dirección de la Policía del estado Monagas del expediente signado alfanumérico: PM-008609

SEGUNDO Expone la ciudadana Fiscal que una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente los fundamentos de hecho: que en Boquerón del Zorro, segunda calle, casa N.- 6512, residenciada en los guaritos, edificio los pájaros, edificio 2, piso 1, Maturín estado Monagas a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, su exconcubino JULIO RAFAEL ESPINOZA, la agredió de manera verbal, asimismo la amenazó con agredirla físicamente. Razones de hecho y de Derecho: En la presente causa sin lugar a dudas los hechos objetos del proceso fueron encuadrados dentro del tipo penal previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la comisión de los hechos, como lo es el delito de AMENAZA, para los cuales establece una pena de diez (10) meses a veintidós (22) meses , aplicando las reglas de la dosimetría penal se establece su término medio de un (1) años y cuatro (4) meses de prisión, siendo este el lapso que debe tomarse en cuanto a los efectos de la prescripción de la acción penal, y el artículo 108 numeral 5 del Código penal el lapso de TRES (3) AÑOS para que opere la prescripción de la acción y tomando en cuenta que el hecho se cometió en fecha 08-01-2009; se constata que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de tres (3) años y cinco (5) meses, tiempo este establecido por el Legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal en el presente Caso. Asimismo se verifica que no ha operado en la presente causa ninguna causal de interrupción de la prescripción judicial o extraordinaria, habiendo transcurrido igualmente los lapsos a que se contare el artículo 110 del Código penal, imposibilitando la continuación de la misma y eximiendo el ejercicio de la acción penal correspondiente; siendo menester en el presente caso solicitar el sobreseimiento preparatorio, fundamento legalmente en los establecido en el artículo 318 numeral 3, primer supuesto del Código Orgánico Procesal penal, vigente para la fecha, a fin de que se produzca los efectos previstos en el artículo 319 eiusdem poniendo término al procedimiento y teniendo la autoridad de cosa Juzgada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora lo que dispone el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la comisión de los hechos, como lo es establece una pena de diez (10) meses a veintidós (22) meses , aplicando las reglas de la dosimetría penal se establece su término medio de un (1) años y cuatro (4) meses de prisión, siendo este el lapso que debe tomarse en cuanto a los efectos de la prescripción de la acción penal, y el artículo 108 numeral 5 del Código penal el lapso de TRES (3) AÑOS para que opere la prescripción de la acción y tomando en cuenta que el hecho se cometió en fecha 08-01-2009; se constata efectivamente que hasta la fecha de la solicitud Fiscal del sobreseimiento 25 de junio 2012 transcurrió un tiempo de tres (3) años y cinco (5) meses, tiempo este establecido por el Legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal en el presente Caso. Y a la presente fecha en dictar la resolución se estima que se ha superado con creces el referido lapso previsto por el Legislado; por lo que se verifica que indefectiblemente ha operado en la presente causa la prescripción ordinaria de la acción penal y que no hubo ninguna causal de interrupción de la prescripción judicial o extraordinaria, habiendo transcurrido igualmente los lapsos a que se contare el artículo 110 del Código penal, Por lo que con fundamento jurídico en el artículo 300 numeral 3, primer supuesto del Código Orgánico Procesal penal vigente: El sobreseimiento procede cuando:3.- La acción penal se ha extinguido. En tal sentido; considera esta Operadora de Justicia que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N.- V 10-830.502 y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese inmediato de las medidas de Protección y seguridad prevista en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Citada Ley que regula la materia, artículo y numerales vigente para la fecha de la imposición que pesan contra el Ciudadano: JULIO RAFAEL ESPINOZA, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N.- V 1.892.430, fecha de nacimiento 14-3-194, domiciliado en los Guaritos, edificio los pájaros 2, piso 1, Maturín estado Monagas. Oficiándose a los organismos competentes la exclusión del sistema del registro policial S.I.P.O.l. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 300 numeral 3, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal penal de la causa signada alfanumérica NP01-S-2014-3106 que se le sigue al Ciudadano denunciado: JULIO RAFAEL ESPINOZA, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N.- V 1.892.430, domiciliado en los Guaritos, edificio los pájaros 2, piso 1, Maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N.- V 10-830.502 SEGUNDO: se ordena el cese inmediato de las medidas de Protección y seguridad prevista en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Citada Ley que regula la materia, artículo y numerales vigente para la fecha de la imposición que pesan contra el Ciudadano: JULIO RAFAEL ESPINOZA. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUARTO: Se ordena que una vez estando firme; ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación tipo “A”, Maturín estado Monagas a los fines de que se actualice la situación procesal del ciudadano: JULIO RAFAEL ESPINOZA, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N.- V 1.892.430 en el sistema SIIPOL, se acuerda remitir copia certificada de la presente resolución. Regístrese. Diarícese y Cúmplase
La Jueza,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA














MEAS/laura