REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 5 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001390
ASUNTO : NP01-S-2015-001390

Encontrándose este Tribunal en funciones de guardia y vista la solicitud presentada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano JHONFRANK SAMUEL PALOMO CHACÓN, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/06/1996, titular de la cédula de identidad N° V- 26.823.673, de 18 años de edad, residenciado en la Calle el Caney, Sector Carital, Parroquia La Pica, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1. DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 24/08/2.014, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente:
Resulta ser que el día de hoy a eso de las 03:00 horas de la mañana sali de mi casa a buscar a mi hermana Lilibeth porque no había llegado a la casa en eso venia un tipo con una pistola en la mano y me dice pégate para allá, bésame, yo quiero singar, y me metió en el porche de una casa y me tiro al piso y me dice quítate la camisa yo le dije que no y empezó a besarme y me agarraba los senos, de ahí me bajo el pantalón jalo la bluma yo le decía que no, y me abrió las piernas y me penetro, después me beso la vagina de de hay él se paró se puso el pantalón, me dijo que tenía dos pistolas que cuidado con una vaina que él conocía mucha gente y me dio el número telefónico 0424-903.61.84 que era para que lo llamara y se fue de ahí me fui para mi casa y le conté a mi familia lo sucedido,. Es todo. (Sic)
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24/08/2.014, inserta a los folios siete (07) y ocho (08), suscrita por los funcionarios Wilkelly González y Maikol Arellano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejaron constancia de la diligencia practicada a los fines de realizar inspección técnica al sitio del suceso, y ubicar y citar al presunto agresor, plenando su identificación como JHONFRANK SAMUEL PALOMO CHACÓN.
3. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 4603, de fecha 24/08/2.014, inserta al folio nueve (09), suscrita por los funcionarios Wilkelly González y Maikol Arellano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: Calle rincipal, casa S/N, Sector Carital, Parroquia La Pica, Maturín, Estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio del suceso de los denominados CERRADO.
4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, inserto al folio once (11), correspondiente a las prendas íntimas de vestir que utilizaba la víctima al momento de suscitarse los hechos.
5. INFORME MEDICO LEGAL N° 356-1637-03092-14, de fecha 25/08/2014, que riela al folio doce (12), suscrito por la Dra. Bárbara González, Médica Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ÁLVAREZ, en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) INTERROGATORIO: PACIENTE REFIERE HABER SIDO VIOLADA POR DESCONOCIDO BAJO AMENAZA CON ARMA DE FUEGO.
EXAMEN FÍSICO: SIN LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR
EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES DE FORMA Y CONFIGURACIÓN CONSERVADA. SE EVIDENCIA SANGRAMIENTO ATRAVES DE GENITALES. SIGNOS INFLAMATORIOS, HIMEN CON DESGARRO RECIENTE EN HORA 3,5,6,9,. DESGARRO E PARTDED VAGINAL.
EXAMEN ANO-RECTAL: DE FORMA Y ONFIGURACIÓN CONSERVADO, PLIEGUES RADIALES Y ESFÍNTER CONSERVADO.
CONCLUSIÓN: HIMEN CON DESFLORACIÓN RECIENTE. DESGARRO EN PARED VAGINAL, SIGNOS INFLAMATORIOS Y SANGRADO (…). (Sic)
6. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 08/09/2.014, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ÁLVAREZ, cursante a los folios trece (13) y catorce (14), quien expuso lo siguiente:
Yo salí como a las 3:00 de la mañana a buscar a mi hermana la menor al sitio donde salí fui a la cuadra siguiente; cuando voy caminando venia un muchacho con la pistola y me acerca y me pregunta que para donde voy y yo le respondí que iba para la tasca luego me dijo que el andaba pendiente de un vaina échate para allá y me metió para un porche de una casa y me decía que lo besara yo trataba de no hacerlo y en ese venia un carro y él me dijo que me agachara y siempre apuntándome con la pistola en todo momento se veía que estaba drogado porque la mirada era extraña luego de allí empezó a desabrocharme la correa y a quitarme el pantalón y me dijo que me quitara la camisa y yo le dije que no y luego comenzó a meter su pepe en mi vagina y como yo mantenía las piernas duras me dijo abre mas las piernas y luego grite, trate de quitármelo de encima pero no pude y quise agarrar la pistola y me dijo que quiere agarrar la pistola y me apunto y yo le dije no chamo no me hagas nada baja la pistola el estaba como desesperado; luego venias unas muchachas y me pregunto que si yo las conocía y yo le dije que no (…) yo le pregunte que como se llamaba y el me respondió que SAMUEL (…). (Sic)

En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se ha vulnerado el derecho que tiene la mujer víctima de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; encuadrando tales hechos en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentran prescritos.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JHONFRANK SAMUEL PALOMO CHACÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 1, 2, 3, 4 y 5, y parágrafo primero, todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 1, 2, 3, 4 y 5, y parágrafo primero, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano JHONFRANK SAMUEL PALOMO CHACÓN, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/06/1996, titular de la cédula de identidad N° V- 26.823.673, de 18 años de edad, residenciado en la Calle el Caney, Sector Carital, Parroquia La Pica, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA