REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 6 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001405
ASUNTO : NP01-S-2012-001405
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 14/02/2014 este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas extendió el régimen de prueba por suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano JAVIER EDUARDO MARIANI, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por un lapso de seis (06) meses.
En fecha 29/08/2014 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa al folio sesenta y seis (66) de las actuaciones, donde sus miembras dejaron constancia que el ciudadano JAVIER EDUARDO MARIANI cumplió con las obligaciones sujetas a la supervisión de ese Óegano.
En esta misma fecha (06/05/2015), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Oído lo manifestado por el IMPUTADO de que cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en la audiencia celebrada el 14/02/2014 donde se acordó la extensión del lapso de prueba y una vez revisado el presente asunto penal se evidencia cursante del folios sesenta y cuatro a(64) al sesenta y seis (66) informe emanado del Equipo Interdisciplinario donde informan al Tribunal de que el IMPUTADO acudió a las charlas bajo la supervisión del Equipo, igualmente la víctima presente en sala manifestó que el ciudadano ha cumplido con las m medidas de protección y seguridad que fueron ratificadas en la audiencia celebrada, por todo lo anteriormente expuesto, esta representación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal solicita al Tribunal que una vez verificado el cabal cumplimiento de las acondiciones proceda a decretar el sobreseimiento en el presente asunto penal, y en consecuencia extinguir la acción penal, es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó lo siguiente:
Mi esposo cumplió con todas sus obligaciones que el Tribunal le impuso para seguir aprendiendo más como tratar a la familia, hijos, ,esposa, verdaderamente todo eso le ha prestado, con la ayuda d Dios también, porque somos cristianos, me siento muy contenta porque nos ha brindado paz y tranquilidad, le Dios gracias a Dios porque me ha dado un esposo que nos queremos, a pesar de lo que pasó hemos aprendimos y hemos valorado la vida y nuestro matrimonio, y le doy gracias a Dios que mi esposo ha aprendido de todo esto que pasamos y me siento muy orgullosa de él, porque verdaderamente nos permitió crecer más en esta vida y en todo y apoyarnos mutuamente para poder crecer como personas y esposos, familia, es todo. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano JAVIER EDUARDO MARIANI imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
si cumplí, primeramente con el cumplimiento de la extensión que ciertamente me dieron, cumplí con requisitos en la iglesia dando dos charlas que me mandaron, quiero presentar un informe médico de una charla a la que no pude venir porque me corté una arteria del corazón y también cumplí con lo que me dieron para estudiar, quienes son las hermanas Mirabal y también cumplí con ella, he aprendido que a través del tropiezo que vio a mi vida me he levantado con ánimo de seguir luchando por mi esposa y por mis hijos, es todo. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. ALBA OLIVEROS, Defensora Pública Primera Especializada en delitos de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente:
Revisadas como ha sido las actuaciones que rielan en este asunto y verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado en fecha 14/02/2014, tal como consta a los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) solicita a este Tribunal decrete a favor de mi representado el Sobreseimiento de la presente causa, es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del IMPUTADO, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el IMPUTADO cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el IMPUTADO no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JAVIER EDUARDO MARIANI, titular de la cédula de identidad V- 14.253.586 nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 22/06/1978, de 36 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Moto taxista, soltero, hijo de Lourdes Mariani (v), y de Humberto Roca (v), domiciliado en: Prados del Sur, Calle 3, casa N° 03, a tres calles del Simoncito, Maturín estado Monagas, teléfono 0412/860.01.39, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretario,

ABG. JUAN CARLOS GARCÍA