REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002190
ASUNTO : NP01-S-2014-002190
Sentencia condenatoria por admisión de los hechos
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO DE SALA: ABG. JUAN CARLOS GARCIA
EL ALGUACIL: GABRIEL LARA
PARTES
LA FISCALA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. YOMAIRA GONZALEZ
LA VICTIMA: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 L.O.P.N.N.A.). NO PRESENTE.
ACUSADO: JOSE MARTÍN DIAZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº E- 83098308, Colombiano, Natural de Ibu Norte de Santander, nacido en fecha 21-01-1983, de 30 años de edad, y de oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, con domicilio en: CALLE ESPERANZA, ANTIGUO CALLEJON BARRETO, CASA Nª 17 A, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9377818 (propio).
DELITOS: TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, VIOLENCIA SEXUAL, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 56, 43 en su encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 268 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, con las Agravantes del artículo 77, ordinales 1, 5,8, y 14 del Código Penal, en perjuicio de una Adolescente de 15 años de edad de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente.

Vista en audiencia oral y totalmente a puerta cerrada en la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano JOSE MARTÍN DIAZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº E- 83098308, son los siguientes:
En fecha 29 de Marzo 2014, que riela al folio cinco (5) de las actas procesales, se decepciona denuncia realizada por la Adolescente de 15 años (identidad Omitida) Todo de conformidad con la Ley Para la Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales, quien expuso: “Resulta que el día Miércoles 19-03-2014, como a las 11:00 horas de la mañana realice una llamada telefónica a un número telefónico el cual no recuerdo que aparecía publicado en el periódico la Prensa de Monagas y decía también en el anuncio se ofrece curso de modelaje y música urbana, pero para esa oportunidad no me respondió nadie, luego como a las nueve hora de la noche de ese mismo día me escribieron un mensaje preguntándome que si tenía aptitud entre otras cosas y así sucesivamente hasta el día Lunes 24-03-2014 que decidí encontrarme con esa persona a las cuatro hora de la tarde en la torre Cofel de esta ciudad, luego de estar allí nos comunicamos y yo le dije como estaba vestida al pasar un rato se presentó al lugar un hombre de contextura delgada, piel blanca, cabello liso, se entrevistó conmigo y me dijo para ir hasta su casa para hacerme una entrevista yo me fui con el hasta llegar a la Calle la Esperanza, sector Centro a dos cuadras de la Torre Cofel, luego él empezó a entrevistarme me dijo que si yo quería ser su pareja, pero yo no le respondí por cuanto llegó una muchacha luego salimos de la casa pero indiscretamente yo salía nada más con él hasta el día de ayer que salimos hacia la plaza Piar a buscar a una muchacha que iba hacer entrevistada para trabajar y que como dama de compañía estando allí y luego de esperar un rato la muchacha no se presentó nos fuimos para la casa y mi papá Douglas Ochoa nos encontró y discutió con la persona con quién yo estaba, luego de eso yo me fui con mi papá y para el momento de estar en la casa yo la llamé para quitarle el número de una amiga él me lo dio y me dijo y que para vernos hoy pero que le avisara antes de ir también me dijo y que para vivir juntos y yo le seguí la corriente y le dije para encontrarnos como a la una de la madrugada pero todo era trampa ya que me fui con mi papa y al estar allá mi papá habló con el supuestamente llegaron a un acuerdo y mi papá llamó a la policía hasta que llegaron y lo detuvieron…Séptima Pregunta ¿Diga usted el motivo por el cual no se había retirado del lugar donde se encontraba? Contestó: Porque siempre la puerta estaba cerrada con llave….Octava Pregunta: ¿Diga usted los días que permaneció en la residencia el mencionado ciudadano logró sostener relaciones sexuales sin su consentimiento . Contestó: Si estuve relaciones con él pero bajo mi consentimiento…Décima Cuarta Pregunta ¿Diga usted, desea agregar algo más en la presente entrevista? Contestó: Si que tuve dos veces relaciones con él por mi parte delantera únicamente. …”.

Estos hechos que le fueron atribuidos al acusado fueron calificados por el Ministerio Público, y por lo cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por los delitos de: TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, VIOLENCIA SEXUAL, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 56, 43 en su encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 268 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, con las Agravantes del artículo 77, ordinales 1, 5,8, y 14 del Código Penal.

En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el que se otorga esta oportunidad para hacer uso del mencionado procedimiento especial, solicitando la imposición inmediata de la pena, contando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los siguientes:

.- Riela al Folio uno (1) y su vuelto, en el presente Asunto Penal, acta de Investigación Penal de fecha 29 de marzo 2014, suscrito por Funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín donde dejan constancia que una comisión de la Policía del estado Monagas mediante oficio 0090-14 de fecha 29-03-2014 mediante el cual remiten actuaciones relacionadas a la aprehensión en condición flagrante del Ciudadano JOSE MARTIN DIAZ ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83098308, Colombiano, Natural de Ibu Norte de Santander, nacido en fecha 21-01-1983, 30 años de edad, y de oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, con domicilio en: CALLE ESPERANZA, ANTIGUO CALLEJON BARRETO, CASA Nª 17 A, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9377818 (propio).

.- Acta Policial de fecha 29 de marzo del 2014, que riela al folio tres (3) y su vuelto de las actas procesales suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, quien exponen circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo reciben la denuncia, se comisionan en una Unidad policial y se dirigen al lugar señalado para corroborar los hechos y al percatarse que los mismos se trataban de una Violencia contra una Adolescente de 15 años (identidad omitida) actuando al amparo del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia practicaron la aprehensión del Ciudadano JOSE MARTIN DIAZ ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83098308.

.- Acta Policial de fecha 29 de Marzo 2014, que riela al folio cinco (5) de las actas procesales, realizada a la Adolescente de 15 años (identidad Omitida) Todo de conformidad con la Ley Para la Protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales, quien expuso: “Resulta que el día Miércoles 19-03-2014, como a las 11:00 horas de la mañana realice una llamada telefónica a un número telefónico el cual no recuerdo que aparecía publicado en el periódico la Prensa de Monagas y decía también en el anuncio se ofrece curso de modelaje y música urbana, pero para esa oportunidad no me respondió nadie, luego como a las nueve hora de la noche de ese mismo día me escribieron un mensaje preguntándome que si tenía aptitud entre otras cosas y así sucesivamente hasta el día Lunes 24-03-2014 que decidí encontrarme con esa persona a las cuatro hora de la tarde en la torre Cofel de esta ciudad, luego de estar allí nos comunicamos y yo le dije como estaba vestida al pasar un rato se presentó al lugar un hombre de contextura delgada, piel blanca, cabello liso, se entrevistó conmigo y me dijo para ir hasta su casa para hacerme una entrevista yo me fui con el hasta llegar a la Calle la Esperanza, sector Centro a dos cuadras de la Torre Cofel, luego él empezó a entrevistarme me dijo que si yo quería ser su pareja, pero yo no le respondí por cuanto llegó una muchacha luego salimos de la casa pero indiscretamente yo salía nada más con él hasta el día de ayer que salimos hacia la plaza Piar a buscar a una muchacha que iba hacer entrevistada para trabajar y que como dama de compañía estando allí y luego de esperar un rato la muchacha no se presentó nos fuimos para la casa y mi papá Douglas Ochoa nos encontró y discutió con la persona con quién yo estaba, luego de eso yo me fui con mi papá y para el momento de estar en la casa yo la llamé para quitarle el número de una amiga él me lo dio y me dijo y que para vernos hoy pero que le avisara antes de ir también me dijo y que para vivir juntos y yo le seguí la corriente y le dije para encontrarnos como a la una de la madrugada pero todo era trampa ya que me fui con mi papa y al estar allá mi papá habló con el supuestamente llegaron a un acuerdo y mi papá llamó a la policía hasta que llegaron y lo detuvieron…Séptima Pregunta ¿Diga usted el motivo por el cual no se había retirado del lugar donde se encontraba? Contestó: Porque siempre la puerta estaba cerrada con llave….Octava Pregunta: ¿Diga usted los días que permaneció en la residencia el mencionado ciudadano logró sostener relaciones sexuales sin su consentimiento . Contestó: Si estuve relaciones con él pero bajo mi consentimiento…Décima Cuarta Pregunta ¿Diga usted, desea agregar algo más en la presente entrevista? Contestó: Si que tuve dos veces relaciones con él por mi parte delantera únicamente. …”.
.- Informe Médico Forense de fecha 28-03-2014 que riela al folio siete (7) de las actas procesales realizado por la Médica DRA. BARBARA GONZALEZ adscrita al Servicio de Ciencia Forense y Medicina legal del Ministerio del Interior y Justicia Región Monagas a la víctima Adolescente de 14 años de edad (Identidad Omitida) en el Interrogatorio: Refiere que un hombre la contacta como mujer por prensa, luego escribe mensaje de texto haciéndose pasar por mujer, posteriormente pautan encuentro en la torre kati, le indica que la entrevista debe realizarse en su casa sugestionándola que tiene que tener relaciones sexuales y sugiriéndola búsqueda de niñas para incluirlas en la prostitución utilizando como recurso para la captura cursos de inglés y de baile. Examen Físico: Sin lesiones que califiquen desde el punto de vista médico Legal. Ginecológico: Laceración en introito vaginal, labios mayores y menores normales. Ano Rectal: Esfínter normotómico con pliegues conservados. Conclusión: Ginecológico Desfloración antigua. Signo de trauma reciente. Ano Rectal. Dentro de límites normales.

.- Orden de averiguación penal de fecha 29-03-2014, que riela al folio nueve (9) de las actas procesales, expedida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas.
.- Acta de Inspección Técnica Nº.-1881 de fecha 29 de marzo 2014, que riela al folio trece (13) de las actas procesales suscrita por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas donde identifican el sitio del suceso trátese de un sitio MIXTO.
.- Acta de entrevista de fecha 31 del mes de marzo 2014 , que riela al folio treinta y cuatro (34) de las actas procesales realizada a la Adolescente de 14 años (identidad Omitida) en el Despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, quien expuso de manera amplia la relación de los hechos : Yo vi un anuncio en el periódico la prensa de Monagas y yo llamé al número telefónico que aparecía allí 04149978040 y 04149978041 el anuncio se trataba de un curso de modelaje y música urbana, yo llamé pero en ese momento no me contestaron y luego me enviaron un mensaje donde me decían “el teléfono lo tenía descargado y vengo llegando de Puerto la Cruz” eran como las 9:30 del miércoles 19-03-14 y yo le respondí a través de un mensaje de texto que cuales eran los requisitos que pedían para hacer de modelaje y de música urbana, la persona me respondió que tenía que ir personalmente a la entrevista y me citó para el día Domingo 23-03-2014 a las 6:00 horas de la tarde en la Torre Cofel, yo le dije que no podía porque a esa hora estaba trabajando en una panadería y me respondió OK para el Martes 25-03-14 como a la 1:00 hora de la tarde, donde me decía que si nos podíamos ver porque estaba disponible para hacerme la entrevista entonces yo salí de mi casa para el centro para la entrevista, me presenté en el lugar Torre Cofel en la parada. Allí llegó un hombre y una mujer y ellos se me acercaron y me dijeron que ellos eran las personas que me escribieron yo le pregunto a la muchacha tu eres SE OMITE y ella me respondió que si pues ella era la que supuestamente respondía los mensajes nos fuimos de allí para una esquina yo me quedé con él pues él era el que me iba hacer la entrevista y nos fuimos a una casa que queda a dos cuadras de la Torre Cofel en la Calle Esperanza entramos a la casa él me dijo quítate la ropa para que él pudiera ver si tenía cuerpo de modelo, yo pedí agua porque tenía sed, yo me quité la ropa y me quedé en ropa interior después que me dio el agua me sentí como mareada, él me empezó a besar y me dijo que me dejara llevar porque era el arte del trabajo y allí pasó que tuvimos relaciones sexuales, y me dijo que yo iba hacer su pareja que podíamos hacer tríos y striper yo estuve como una hora con él luego llegó la muchacha con él primero llegó con una señora, la muchacha se sentó en la cama y él le entregó un dinero a la señora y la señora se fue, la muchacha se sentó a mi lado y me dijo que también estaba allí por primera vez al igual que yo, él me mandó a que le tomara los datos a esa muchacha en un cuaderno que él medio, nombre, edad, y su medidas, pesos y que le hacía falta, él le dijo a la muchacha que se quitara la ropa y él le dijo que se sentara en la cama y que las dos hiciéramos todo lo que él nos iba diciendo; que nos besáramos, y lo hicimos que nos tocáramos de allí él recibió llamada y él atendió la llamada en su teléfono celular, luego nos dijo que nos vistiéramos, y allí me dijo tu no regresaras a tu casa te quedarás conmigo, él salió y cerró todo con llave y nos dejó encerradas, en ese momento yo le envié un mensaje a un amigo SE OMITE diciéndole que yo estaba secuestrada, le escribí rapidito a él, porque el me estaba llamando y aproveché de escribirle rapidito, él regresó a la casa y me dijo que yo dormiría con él, y él me dijo que si yo no hacía lo que él quería él mataría a i familia y a mi. Ese mismo día 24-03-14 en la noche volvimos a estar juntos , él me dijo ya vengo fue a buscar algo regresó a la cama, y me dijo cierra los ojos y me metió una vela en la vagina y me dijo que yo no iba a prestar servicio sino que sería su mujer, que dirigiría la agencia de modelos, luego al día siguiente fuimos al centro que yo tenía que buscar muchachas para trabajar con él, me volvió amenazar que si no lo hacía me mataría a mi y a mi familia, regresamos a la casa y llegó una muchacha, que trabaja con él en la agencia, empezaron a discutir y la muchacha, que ninguna tenía privilegios, pues todas eran una perras, luego esa muchacha se fue salimos en la noche y me dijo que buscáramos muchachas al centro y buscamos muchachas pero a todas las que les dije ninguna quiso trabajar, él me decía que les ofreciera como modelo, regresamos a la casa y me obligó a tener relaciones con él, el día Miércoles amaneció él se fue a la prensa a ofrecer nuevos anuncios, él regresó a las 4:00 PM, de allí fuimos y nos llevó a comer perros calientes, regresamos y nos acostamos, luego el día Jueves 27-03-14, me dijo que iba a entregar una plata y regresó y me dijo que anotara todos los mensajes que habían llegado en el teléfono, en un cuaderno, luego llegó la señora donde él estaba pasó la comida para comer, luego nos acostamos, luego el día viernes 23-03-2014, él salió a entregar un dinero, llegó como a las 12 del medio día y salimos a comparar comida regresamos a la casa, llevó a un muchacho para que hiciera un servicio en la casa donde estábamos con otro muchacho, de allí salimos hasta que los muchachos terminaron a eso de las 6:00 de la tarde, me dijo que llamara a una muchacha para que trabajara como dama de compañía y la muchacha la citamos para la plaza piar, la otra muchacha que estaba conmigo se fue, luego nos fuimos a la plaza piar, esperamos a la muchacha que iba trabajar como dama de compañía, él llamó a mi mamá de mi teléfono, pues el me decomisó mi teléfono, y llamó a mi mamá y le dijo que yo esta bien que estaba trabajando, la muchacha que citamos nunca fue, allí en la plaza piar mi papá nos encontró y mi papá le cayó a golpes a él, llegó la policía y nos fuimos a la policía…”
La admisión de los hechos que hiciera el acusado JOSE MARTIN DIAZ ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83098308 fue por la comisión de los delitos de: TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, VIOLENCIA SEXUAL, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 56, 43 en su encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 268 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, con las Agravantes del artículo 77, ordinales 1, 5,8, y 14 del Código Penal, EN PERJUICO DE UNA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA).

PENALIDAD
El delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el artículo 56, encabezamiento, de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia establece una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, encabezamiento y tercer aparte establece una pena de quince (15) a veinte años (20) prisión, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 previsto y sancionado en la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada establece una pena de seis (6) a diez (10) años y el delito de PRIVACION ILEGITIMA, previsto y sancionado en el artículo 268 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece una pena de seis (6) meses a dos (2) años de prisión, en aplicación de lo que corresponde el artículo 88 del Código penal venezolano, se tomo la pena mayor de uno de los delitos que tienen la misma pena como lo es de quince (15) a veinte (20) años de prisión , y la rebaja en aplicación de los dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal penal, que de un tercio (1/3) lo que en definitiva la pena a imponer es de VEINTE (20) AÑOS, SIETE (7) MESES, Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, e igualmente se le condena a las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. Debe resaltar esta Juzgadora que nos encontramos ante una sentencia definitiva producto de la libre y voluntaria admisión de los hechos que hiciera el acusado luego de aperturarse el debate, razones por las cuales nos remitimos necesariamente a lo señalado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el cual se rebaja la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, siendo imperativo del tercer aparte del citado artículo que limita la rebaja hasta un tercio de la pena cuando se trate de delitos en los que ha habido violencia contra las personas, se baja un tercio de la pena a imponer, además de la pena accesoria contenida en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena; en virtud de que a la víctima en el presente caso se le vulneró el derecho a que se le garantice el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y entre estos se encuentra el derecho de ser protegida contra cualquier abuso sexual, donde el Estado tiene la obligación indeclinable de tomar medidas judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias para asegurar que todas las adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, declarándose de acción pública, todos los hechos punibles, aunado que la violencia sexual, constituye una trasgresión de naturaleza sexual, considerado un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y futura libertad sexual de la victima, de igual manera se ordena al ciudadano JOSE MARTIN DIAZ ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83098308 a cumplir el programa de orientación a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el centro penitenciario de oriente lugar donde estará como penado. conforme a lo previsto en los artículos 5, 20, 21 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se exonera al condenado al pago de las costas a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 254 eiusdem dando cumplimiento a los articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manteniéndose como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Monagas. Asimismo se mantiene a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a que se le prohíbe al agresor por sí mismo o terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima adolescente o algún integrante de su familia y se estima la finalización de la pena en la fecha 10 de noviembre del año 2034 tomando en consideración que el auto de privación judicial preventiva de libertad por parte del Tribunal de primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas fue dictado en fecha 31 de marzo 2014 Y ASÍ SE DECIDE.
Al respecto para este Tribunal es importante resaltar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que señala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo. Con esta ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario reprochar este tipo de conductas a través de una sentencia condenatoria que conlleven conjuntamente con la orientación del acusado a su transformación en la conducta desplegada y lograr el objetivo de la Ley que no es otro que el de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia de genero tanto en el ámbito público como privado. Es por ello, que quien decide no condena en costas procesales al condenado. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez que esté firme a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem, permaneciendo vigente la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 90 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DERECHO DE LA VICTIMA
Esta Juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos, siendo condenado el mismo por la comisión de los delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, VIOLENCIA SEXUAL, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 56, 43 en su encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 268 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, con las Agravantes del artículo 77, ordinales 1, 5,8, y 14 del Código Penal, EN PERJUICO DE UNA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) Procede a exhortar a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima niña de 8 años de edad, en la presente causa, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Una vez que ha sido verificada la ADMISION DE LOS HECHOS con fundamento en el artículo 375 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL del Ciudadano Acusado en sala: por los delitos: TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, VIOLENCIA SEXUAL, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 56, 43 en su encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 268 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, con las Agravantes del artículo 77, ordinales 1, 5,8, y 14 del Código Penal, en perjuicio de una Adolescente de 15 años de edad de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente. Pasa a imponer la siguiente pena SEGUNDO: En consecuencia se le condena a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, SIETE (7) MESES, Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, e igualmente se le condena a las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. TERCERO: Se exonera al condenado JOSE MARTÍN DIAZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº E- 83098308, Colombiano, Natural de Ibu Norte de Santander, al pago de costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de en virtud de que la pena a imponer excede de cinco años, fijándose como sitio y manteniéndose de Reclusión el Centro Penitenciario de Oriente (La Pica), ubicado en la Parroquia Maturín Estado Monagas; se decreta la ratificación de la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 90 numeral 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que dispone: prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el tribunal de ejecución correspondiente que sometido a cumplir los programas de orientación para promover un cambio cultural y fomentar el respeto que tienen las mujeres a una vida libre de violencia a lo programas que se llevan por ante el Centro penitenciario donde quedó recluido. QUINTO: Se fija fecha estimada de finalización de la pena 10 de noviembre del año 2034 tomando en consideración que el auto de privación judicial preventiva de libertad por parte del Tribunal de primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas fue dictado en fecha 31 de marzo 2014 SEXTO: Se encomienda a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo que la presente Sentencia Condenatoria se dicta de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS de conformidad con el artículo 375 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL y los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, , 157, 159 en su encabezamiento, y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia. Se acuerda la notificación a la Víctima y a su Representante legal y se acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la Defensa Pública Especializada. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA.