REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001380
ASUNTO : NP01-S-2004-001380

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA: SE OMITE SU IDENTIDAD

FISCALÍA: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ACUSADO: ALEXIS ESPINOZA titular de la cédula de identidad Nº V.-5397.447

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 5 Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia

DEL RECORRIDO DE LA CAUSA Y SU ESTADO ACTUAL

Se inicia la presente causa, en virtud de que en fecha 18-06-2003 la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD denuncia ante la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, que su concubino ALEXIS ESPINOZA, estando estado de ebriedad después de despertar a mi hija de 5 años de edad y de conversar con ella fue y se acostó y comenzó a discutir conmigo ofendiéndome verbalmente y como yo le contesté este me propinó varios golpes en el rostro ocasionándome varios hematomas en el rostro, en la parte inferior del ojo derecho… por tal motivo lo denuncié, una vez que se inicia el procedimiento correspondiente


En fecha 7 de julio del año 2004 se celebra Audiencia Especial entre partes y el Tribunal Quinto de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria impone al Ciudadano imputado de unas medidas cautelares.

Desde la fecha 15 de julio 2004 hasta la presente fecha consta en las actuaciones que conforman el presente Asunto penal hasta la presente fecha ha venido realizando convocatoria para la celebración de la Audiencia Oral y pública, sin que esta se haya realizado.
En fecha 2 de agosto 2013 fue declinada a la jurisdicción Especializada de Violencia Contra la Mujer dándosele entrada al Tribunal de Juicio quien continuó convocada dicha audiencia y a la presente fecha no ha podido ser realizada.
De la solicitud de sobreseimiento
Riela al folio sesenta y uno (61) la solicitud de Sobreseimiento por el Ciudadano Fiscal Auxiliar Segundo encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS VERHELS RUSSO, el cual expuso:”… no existía la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para solicitar un enjuiciamiento del imputado alguno, siendo lo ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que desde la fecha en que fue presentado el ciudadano acusado de actas, ALEXIS ESPINOZA titular de la cédula de identidad Nº V.-5397.447 han TRANSCURRIDO ONCE (11)AÑOS, y ONCE (11) MESES es por lo que, este Tribunal en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal, estableciendo éste último que si en el término de un año en que comenzó a correr la prescripción no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal, siendo que estos artículos guardan relación con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal tercero 4 en concordancia con el artículo 49 ordinal 8 de la Ley Adjetiva Penal, en el sentido que la acción penal se ha extinguido, en consecuencia lo procedente en derecho es, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Ahora bien, este Tribunal quiere hacer referencia a la Sentencia Nº 1593 de fecha 23-11-2009, de la Sala Constitucional, la cual refiere entre otras cosas, la potestad que tienen tanto los Tribunales de Primera Instancia como la Corte de Apelaciones, de declarar de oficio el sobreseimiento
“…Es criterio de la Sala Constitucional, en forma reiterada y pacífica, que la prescripción de la acción penal es de orden público, por lo que tanto los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal y las Cortes de Apelaciones pueden declarar, de oficio, el sobreseimiento de causa, por extinción de la acción penal, en las causas que estén sometidas a su conocimiento.
En efecto, esta Máxima Instancia Constitucional ha señalado que la prescripción de la acción penal interesa al orden público, toda vez que es una institución procesal que no solamente está vinculada al mero interés del procesado, sino también está relacionada con el orden social…”
A tal efecto y procedente como ha sido el sobreseimiento decretado de oficio por quien aquí decide, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictadas en contra del ciudadano ALEXIS ESPINOZA titular de la cédula de identidad Nº V.-5397.447 Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESECRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano ALEXIS ESPINOZA titular de la cédula de identidad Nº V.-5397.447 ,de conformidad con los artículos 300 ordinal 4 en concordancia con el articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas en la oportunidad legal a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD contempladas en los numerales 5 y 6 del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en contra del ciudadano ALEXIS ESPINOZA titular de la cédula de identidad Nº V.-5397.447 Se ordena librar boletas de notificación a las partes, a los fines de informarle de la presente decisión. Líbrese oficio al sistema S.I.IP.O.L y se remita con un ejemplar en original, a faltas de copias, ofíciese al Sistema de presentación de esta sede judicial para que deje sin efecto el registro de presentaciones si fuere el caso del ciudadano sobreseído.-

ASI SE DECIDE
LA JUEZA DE JUICIO,

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO DEL TRIBUNAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA