REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002977
ASUNTO : NP01-S-2011-002977

AUTO DE TRASLADO AL MEDICO

Visto el escrito consignado en fecha 21 DE MAYO 2015 por los ciudadanos abogados WILIAN GIL Y JOSE AGUSTIN SALAZAR actuando con el carácter de representación del ciudadano FREDDY JOSE LEONETT SIERRA, plenamente identificado en autos, imputado en el presente Asunto Penal, quienes solicitan una revisión de la medida privativa de libertad fundamentado en el artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal, con referencia del examen médico forense de fecha 10 de mayo del año 2015 suscrito por el experto médico Elías Bachourt, quien concluye y sugiere: “…Terapias Respiratorias de manera regular, cumplir con tratamiento médico ambulatorio estricto, evitar ambiente de hacinamiento y libre de contaminantes , preferiblemente con apoyo familiar por lo antecedentes…”. En tal sentido; estima esta Operadora de Justicia que una vez que se verifica la fecha del I examen 10 mayo y a la presente fecha han transcurrido once (11) días, se acuerda una nueva evaluación, donde se solicita al médico o médica forense de guardia que informe a este Tribunal EVOLUCION DE LA ENFERMEDAD, CERIFIQUE DIAGNOSTICO DEL ESTADO DE SALUD ACTUAL, E INFORME MEDIANTE CERTIFICACION SI PUEDE CONTINUAR RECIBIENDO EL TRATAMIENTO INTRAMURO, TAL COMO FUE SUGERIDO “…cumplir con tratamiento médico ambulatorio estricto…” para el día Viernes 22 de Mayo 2015 a las 7:00 horas de la mañana. Líbrese boleta de traslado, líbrese oficio a la medicatura forense, líbrese oficio a la policía municipal para que le garanticen el derecho a la salud Constitucional y le permiten el suministro de los tratamientos ordenados por los médicos tratantes.
Considera esta Juzgadora citar algunas disposiciones que servirán de sustento a lo que aquí resolverá:
“Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

“Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.

Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, Asimismo el solicitante a través de su defensa privada, debe comprender que se encuentra sometido a un proceso penal, bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, como excepción a la regla, por la presunta comisión de unos delitos de consideración, y dicha medida de Privación Preventiva de libertad fue decretada No como una pena anticipada, sino, para garantizar la finalidad del proceso, atendiendo a lo que dispone el ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que si requiere tratamiento médico, evaluación médica y toda asistencia médica que sea necesaria en resguardo a la salud del ciudadano FREDDY JOSE LEONETT SIERRA la tendrá y éste Tribunal lo garantiza. Todo ello en protección al derecho a la vida y a la Integridad Física, en consideración a lo previsto en los artículos 2, 7, 19, 26, 43, 46 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JUAN CARLOS GARCIA