REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 06 de Mayo de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000042

En fecha 21 de abril de 2015, la ciudadana ROXIRIS DAYANA SANSONETTI BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-14.111.537, parte querellante en la presente causa, asistida por el abogado Rafael Luís Mota, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.322, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

De la Comunidad de la Prueba

La querellante en el segundo capitulo de su escrito de promoción de pruebas, invoca y hace valer todo el merito favorable de todos y cada uno de los anexos que acompañó junto al libelo de demandal; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN

La querellante en el segundo capitulo de su escrito de promoción de pruebas, promueve copias simples consignadas junto al escrito las cuales consisten en: Actas de recaudación de espectáculos públicos de la Dirección de Hacienda Pública Municipal Departamento de Espectáculos Públicos del Municipio Maturín del estado Monagas, signadas con los Nros. 0000316 y 0000317 de fechas 29 y 30 de noviembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil solicita que la Dirección de Hacienda Pública Municipal, Departamentos de Publicidad y Espectáculos del Municipio Maturín del estado Monagas, exhiba las originales de las actas de recaudación consignadas; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.
En consecuencia, se ordena oficiar al Director de Hacienda Pública Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, a los fines de que exhiba los originales señalado por la parte promoverte, al quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las 10:00 a.m.-

DE LA PRUEBA DE TESTIGO

La querellante en el primer capitulo del escrito de promoción de pruebas, promueve testimoniales; éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, así se decide.

A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente para que rindan declaración los siguientes testigos LUIS CEDEÑO, JOSE DANIEL MAESTRE Y JHENRY MANUEL LOPEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.508.391, V-19.257.641 y V-9.298.010, respectivamente, domiciliados en las siguientes direcciones: Doña Menca, vereda 20, casa N° 8; La Gran Victoria Zona 6-C, planta baja y; La Cocuizas, carrera 5 casa N° 17, Municipio Maturín del estado Monagas, respectivamente, a las 10:00 a.m, 10.30 a.m y 11:00 a.m.; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los seis (06) días del mes de Mayo del Año Dos Mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

MSS/NLS/rl.-