REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 08 de mayo de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2014-000090

En fecha 27 de abril de 2015, el abogado Cesar Aquiles Viso Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.654, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VILMA JOSEFINA NAVARRO BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° V-8.360.227, parte querellante en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

De la Comunidad de la Prueba

El mencionado abogado en el capitulo primero de en su escrito de promoción de pruebas, invoca a su favor el mérito de los autos del presente expediente; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

En cuanto a la promoción realizada en el segundo capitulo del escrito de promoción de pruebas, el mencionado abogado promueve y consigna a favor de la parte querellante lo siguiente: 1.- Original de constancia de fecha 02 de abril de 2001, expedida por la Directora de Personal de la Gobernación del estado Monagas; 2.- Copia de comunicación dirigida a la querellante, suscrita por la Directora de Personal de la Gobernación del estado Monagas y; 3.- Original de nombramiento de fecha 02 de julio de 2001, suscrito por el Alcalde del Municipio Aguasay del estado Monagas para la época; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así se decide.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los ocho (08) días del mes de mayo del Año Dos Mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

MSS/NLS/rl.-