REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 08 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2014-000174

Visto el escrito presentado en fecha 27 de abril de 2015, por la abogada Dayennic Zariffe Cardozo Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.583, actuando nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, estando en la oportunidad legal correspondiente promueve las pruebas en la causa contentiva de QUERELLA FUNCIONARIAL, incoada por la ciudadana Milángela María Millán Gómez.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

De la Prueba de Exhibición y de la Oposición

La mencionada abogada promueve prueba de exhibición de documentos, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte querellante, exhiba el recibo de pago concerniente al bono fraccionado de fin de año correspondiente al año 2014, a los fines de demostrar que tal concepto fue cancelado en fecha 05 de diciembre de 2014.

En 05 de mayo de 2015, estando en la oportunidad legal correspondiente la abogada Milangela María Millán Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.077, actuando en nombre propio y representación como parte querellante en la presente causa, presentó escrito de oposición a la prueba de exhibición promovida por la parte querellada, alegando ser inútil e innecesaria, ya que en la oportunidad de celebrar la audiencia preliminar expresó en forma oral que reconocía dicho pago y posteriormente consignó copia del referido recibo el cual corre inserto al folio 85 del presente expediente; este Tribunal observa que la oposición procede cuando las pruebas promovidas son manifiestamente ilegales o impertinentes, y en el caso que nos ocupa se evidencia que existe una impertinencia por parte de la querellada al solicitar una exhibición de un documento el cual ya consta en autos y que del mismo se puede servir directamente por reposar en los archivos de la Dirección Administrativa Regional Monagas, por lo que este Tribunal declara procedente la oposición planteada por la abogada querellante. Así se declara.

En consecuencia, este Tribunal declara Inadmisible la prueba de exhibición promovida por la parte querellada por ser manifiestamente impertinente, así se decide.

DE LA PRUEBA DE INFORME

La mencionada abogada promueve prueba de informe de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la Consultoría Jurídica del Banco Bicentenario, Banca Universal, C.A., informe a este Tribunal los abonos acreditados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la cuenta de fideicomiso N° 01750069430000004824 a favor de la ciudadana Milangela María Millán Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-8.895.241; éste Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.-

En consecuencia, se ordena librar oficio dirigido al Consultor (a) Jurídico (a) del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., para que informe lo señalado por la parte promovente al quinto 5to día de despacho siguiente a su notificación por los medios señalados en el referido escrito de promoción de la parte querellada, de acuerdo a los principios de celeridad, brevedad, inmediatez y accesibilidad aplicable analógicamente al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los ocho (08) día del mes de mayo del Año Dos Mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NLS/rl.-