REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 07 de Mayo de 2015
204º y 156º

Vista la diligencia del 28/04/2015, suscrita por el Defensor Público Primero Agrario del estado Monagas, abogado Gerardo Acosta, actuando en representación del ciudadano RODRIGO ANTONIO ORDAZ VERDE (parte actora - apelante), mediante la cual entre otras cosas expone que:

“(…) De la revisión que se hiciera de las actas que conforman el Expediente se observa que en fecha 27 de Julio del año 2011, se realizo la Audiencia de Informes y notificados como han sido todas las partes, le solicito se pronuncie en cuanto al Dispositivo del Fallo en la presente causa (…)”.

De la lectura de la petición de la parte actora, se evidencia, que pretende que esta Instancia Superior Agraria se pronuncie sobre el mérito de la demanda, todo con ocasión al recurso de apelación presentado por la parte Actora hoy apelante contra la sentencia dictada el 16/05/2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la cual declara sin lugar la acción reivindicatoria que interpusiera el prenombrado ciudadano contra los ciudadanos ELÍAS JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, YANITZA MILAGROS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, YANIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, YASMIN YADIRA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, EDGAR ALEXIS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JASMELY YESENIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, EDUARDO DEL JESÚS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, LUCANA EVANGELISTA RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, LUZMARI DEL VALLE TOTESAUT REQUENA Y LEONARDO DEL CARMEN BERMÚDEZ ROMERO, razón por la cual, estima quien suscribe hacer una breve síntesis de las actas que conforman la presente causa:

I

ANTECEDENTES

El 28/07/2010, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, escrito contentivo de demanda de Acción Reivindicatoria, con sus respectivos anexos, interpuesta por el ciudadano RODRIGO ANTONIO ORDAZ VERDE, representado judicialmente por el Defensor Público Primero en Materia Agraria del estado Nueva Esparta, abogado Luís Miguel Rojas, en contra de los ciudadanos ELÍAS JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, YANITZA MILAGROS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, YANIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, YASMIN YADIRA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, EDGAR ALEXIS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JASMELY YESENIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, EDUARDO DEL JESÚS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, LUCANA EVANGELISTA RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, LUZMARI DEL VALLE TOTESAUT REQUENA Y LEONARDO DEL CARMEN BERMÚDEZ ROMERO. (Folios 01 al 49)

El 30/07/2010, el Tribunal a quo, admite la demanda ordenando el emplazamiento de los demandados. (Folios 50 al 51)

El 18/11/2010, la representación judicial de la parte demandada, consigna escrito de contestación con sus respectivos anexos. (Folios 110 al 157)

El 19/01/2011, el tribunal a quo, celebra la audiencia preliminar, dejando constancia de la presencia de la representación judicial de ambas partes. (Folios 166 al 172)

El 31/01/2011, el tribunal a quo, mediante auto fija los hechos y limites de controversia. (Folios 185 al 187)

El 02/02/2011, la representación judicial de la parte demandada, consigna escrito de de promoción de pruebas. (Folios 188 al 189)

El 08/02/2011, la representación judicial de la parte actora, consigna escrito de promoción de pruebas. (Folios 190 al 192)

El 31/03/2011, se celebra la audiencia de pruebas, dejándose constancia de la presencia de la representación judicial de ambas partes. Asimismo, se ordena fijar por auto separado la continuación de la audiencia de pruebas. (Folios 43 al 48, Pieza 2)

El 01/04/2011, el tribunal a quo, mediante auto fija el tercer día despacho para dar continuidad a la audiencia de pruebas. (Folios 50, Pieza 2)

El 11/04/2011, se celebra la continuación de la audiencia de pruebas, dejándose constancia solo de la presencia de la representación judicial de la parte demandada. Asimismo, se ordena fijar por auto separado la continuación de la audiencia de pruebas. (Folios 51 al 54 Pieza 2)

El 13/04/2011, el tribunal a quo, mediante auto fija el quinto día despacho para dar continuidad a la audiencia de pruebas. (Folios 75, Pieza 2)

El 27/04/2011, se celebra la continuación de la audiencia de pruebas, dejándose constancia de la presencia de la representación judicial de ambas partes. (Folios 76 al 82, Pieza 2)

El 16/05/2011, el tribunal a quo, dicta sentencia definitiva, en la cual declara sin lugar la presente acción. (Folios 83 al 130, Pieza 2)

El 24/05/2011, la representación judicial de la parte actora, consigna escrito mediante el cual apela de la decisión dictada el 16/05/2011. (Folios 135 al 138 Pieza 2)

El 26/05/2011, el tribunal a quo, oye la apelación en ambos efectos ordenando remitir expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. (Folio 141 Pieza 2)

El 30/06/2011, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, le da entrada y fija el lapso establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 146 Pieza 2).

El 27/07/2011, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, celebra la audiencia de informe, dejando constancia solo de la presencia de la representación judicial de la parte actora – apelante. (Folios 159 al 160 Pieza 2)

El 02/08/2011, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, difiere para el segundo día de despacho el dispositivo oral. (Folio 165 Pieza 2)

El 02/02/2012, la abogada Marvelys Sevilla Silva, en su condición de jueza provisoria del hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se aboca al conocimiento del presente asunto. (Folio 167 Pieza 2)

El 17/12/2013, en vista de la Supresión de la competencia Agraria hecha al hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se instala formalmente esta Instancia Superior Agraria.

El 12/06/2014, la Defensora Pública Primera Auxiliar en Materia Agraria del estado Monagas, en representación de la parte actora – apelante, solicita mediante diligencia el abocamiento de quien suscribe. (Folio183 Pieza 2)

El 17/09/2014, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demanda. (Folio 184 Pieza 2)

El 20/10/2014, se recibe comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, atinente al abocamiento de quien suscribe. (Folios 198 al 216 Pieza 2)

El 28/04/2015, el Defensor Público Primero Agrario del estado Monagas, abogado Gerardo Acosta, actuando en representación del ciudadano Rodrigo Antonio Ordaz Verde, parte actora – apelante, solicita mediante diligencia se proceda a dictar el Dispositivo del Fallo. (Folio 217 Pieza 2)

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el presente Recurso de Apelación, fue interpuesto por la representación Judicial de la parte actora hoy apelante contra la sentencia dictada el 16/05/2011 (Folios 83 al 130 Pieza 2), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la cual declara sin lugar la acción reivindicatoria que interpusiera el ciudadano RODRIGO ANTONIO ORDAZ VERDE, contra los ciudadanos ELÍAS JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, YANITZA MILAGROS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, YANIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, YASMIN YADIRA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, EDGAR ALEXIS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JASMELY YESENIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, EDUARDO DEL JESÚS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, LUCANA EVANGELISTA RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, LUZMARI DEL VALLE TOTESAUT REQUENA Y LEONARDO DEL CARMEN BERMÚDEZ ROMERO, por una parte, y por la otra, que la causa es sustanciada por el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, hasta la etapa de celebración de la audiencia de informes el día 27/07/2011 (folios 159 al 160 Pieza 2).

Ahora bien, se observa igualmente, que luego de celebrada la audiencia de informes, la causa se paraliza, en razón de la designación de la abogada Marvelys Sevilla como Jueza Provisoria del hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, quien se aboca al conocimiento de la causa mediante auto del 02/02/2012 (folio 167 Pieza 2), sin que se evidencia desde la referida actuación, que el tantas veces citado, Juzgado Superior 5to Agrario, hoy extinto, emitiera el pronunciamiento definitivo sobre el mérito de la causa, y por cuanto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, se instaló formalmente e inició su operatividad el 13/01/2014, en vista de la supresión de la competencia agraria que se le hiciera al ut supra citado Juzgado, es motivo por el cual considera este Juzgador Superior Agrario, hacer las siguientes consideraciones:

En relación a los principios adjetivos del procedimiento especial agrario la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:

“Artículo 155. Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario”. “Artículo 187. (…) Los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad son aplicables al procedimiento ordinario agrario”. (Cursiva y subrayado de éste Juzgado Superior Agrario)

En este sentido, es oportuno traer a colación la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 11/12/2007, (Caso: DIH RAMÓN BÁEZ MARTÍNEZ), con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, en la cual dejo sentado lo siguiente:
“(…) Se materializa el principio de la oralidad a través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales a saber: el demandante, el demandado y el Juez, (Tribunal y las partes); esta necesaria presencia de los sujetos en la audiencia, procura la efectiva realización de los principios de inmediación, publicidad, concentración y para ello la oralidad resulta el sistema más eficaz. Como bien puede apreciarse, la oralidad es entendida como un instrumento que permite la efectiva realización de la justicia, el cumplimiento del fin social de la misma y un instituto procesal fundamental porque garantiza el principio de inmediación que a su vez humaniza el proceso, permitiéndole al Juez obtener una percepción directa y clara de los hechos controvertidos y a las partes una mejor defensa de sus derechos e intereses (…)”. (Cursiva y subrayado de éste Juzgado Superior Agrario).

De la lectura, tanto de la normas previamente transcritas, así como, del criterio establecido por nuestro máximo Tribunal, se infiere, que en el desarrollo de un juicio agrario (Contencioso Agrario u Ordinario Agrario), tanto el Juez como las partes deberán velar y cumplir con la aplicación de los principios característicos que rigen la materia, vale decir, oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad, por estar revestida esta competencia agraria de intereses sociales y de orden público que no pueden ser relajados ni por particulares, ni por el órgano judicial, siendo su incumplimiento causal de reposición por violación a la garantía constitucional del debido proceso (artículo 49 Constitucional), por una parte, y por la otra, que en el referido proceso agrario, la presencia, tanto del Juez como de las partes, en la audiencia de informes es la que garantizan la efectiva materialización de los principios que rigen éste Derecho autónomo y especial (ver sentencia Nº 1114, 13-06-2011, caso: Paula Andreina Sánchez, exp. 09-0562, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño). Así se establece.

Sin perjuicio de lo expuesto, considera necesario esta Instancia Superior Agraria, verificar lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 16/06/2009, en el Exp. 08-916, (caso: Jorge Álvarez Méndez), con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, al señalar lo siguiente:

“(…) debe advertirse que la declaratoria de reposición de la causa, debe obedecer a la necesidad de anular todos los actos procesales subsiguientes a aquel que se encuentre inficionado de nulidad, por afectar la validez de las actuaciones procesales posteriores en forma tan grave que no pueda ser convalidado el trámite procesal, ya que en nuestro ordenamiento constitucional, existe prohibición expresa de reposiciones inútiles, en vista de que esto afecta directamente el derecho a una tutela judicial efectiva, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)”. Es por esto, que la reposición decretada no sólo debe fundamentarse en razones que justifiquen la nulidad de una determinada actuación judicial -y en la influencia que ésta nulidad tenga respecto de la validez de los actos posteriores- sino además en la estricta necesidad de acudir a esta solución jurisdiccional como única vía posible para garantizar el debido proceso, tomando en cuenta siempre, que la reposición pueda realmente remediar el menoscabo a los derechos y garantías de los sujetos procesales, ya que en caso contrario, se estaría violentando la prohibición constitucional, la cual, se fundamenta en la necesidad de garantizar una administración de justicia expedita (…)”. (Cursiva y subrayado de esta Instancia Superior Agraria).

Del criterio parcialmente trascrito, totalmente compartido por este Juzgado Superior Agrario, se evidencia, que las reposiciones de causas, necesariamente deben tener una justificación dentro del proceso, mas que el cumplimiento de un mero formalismo, es decir, que éstas deben ser la única vía posible, que garanticen la consecución del debido proceso, como camino para la materialización de la justicia. Así se establece.

En este sentido, debe dejar sentado este órgano jurisdiccional, que si bien es cierto, el extinto Juzgado Superior 5to Agrario, antes de su supresión, sustanció el presente recurso de apelación, hasta la etapa de celebración de la audiencia oral de informes prevista en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como consta a los folios (159 al 160 Pieza 2), no es menos cierto, que en modo alguno se evidencia que el tantas veces citado Juzgado Superior 5to Agrario hoy extinto, haya emitido el pronunciamiento definitivo sobre el mérito de la causa, razón por la cual, mal podría esta Instancia Superior Agraria, proceder a dictar sentencia sin que se celebre la audiencia oral de informes en la que se materializan los principios adjetivos rectores del proceso agrario, tal y como lo ha establecido, tanto el legislador patrio, como el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, a través del criterio ut supra transcrito y totalmente compartido por este Juzgador, como pretende el solicitante, razón por la cual, SE NIEGA su petición de pronunciamiento y asimismo se ADVIERTE a la parte que lo correcto es ANULAR la audiencia oral de Informes celebrada el 27/07/2011, por el hoy extinto Juzgado Superior 5to Agrario y REPONER la causa al estado de fijar y celebrar nueva audiencia oral de informes con la anuencia directa de los tres sujetos procesales a saber: demandante, demandado y el Juez, tal y como se hará por auto separado una vez que conste en autos las notificaciones de las partes. Líbrese boletas de notificación, despacho de comisión y oficio. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nuevas Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los siete (07) días del mes de mayo de 2015.

El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.

La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.

Exp. Nº 0193-2013.
LJM/mlv/ar.-