REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:


PARTE DEMANDANTE: NANCY MARBELIS GARCÍA TINEO, venezolana, mayor de edad, Identificada con la cédula Nro. 11.011.652, domiciliada en la tercera calle del sector Alto Barbarito. Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

PARTE DEMANDADO: LUÍS JOSÉ GUZMÁN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Identificado con la cédula Nro. 8.451.357, domiciliado en la tercera calle del sector Alto Barbarito. Caripito. Estado Monagas.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

PROCEDIMIENTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 826-2013.


Visto el convenimiento celebrado entre la ciudadana NANCY MARBELIS GARCÍA TINEO, venezolana, mayor de edad, Identificada con la cédulas N° 11.011.65, parte demandante en el presente juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde DESISTE de la presente causa que incoará contra el ciudadano LUÍS JOSÉ GUZMÁN FIGUEROA venezolano, mayor de edad, Identificado con la cédula N° 8.451.357, quién convino en el Desistimiento planteado; y por no ser contraria a derecho este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO QUE ANTECEDE, se procede como Sentencia se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

En cuanto a la medida de Embargo Preventivo solicitada y acordada por este Juzgado en fecha 28/10/2013, la cual fue remitida mediante oficio 4.660, al departamento de Recursos Humanos de la Consultoría Jurídica de la Empresa PDVSA. División EyP. Oriente, Ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de Maturín, estado Monagas, se ordena se deje sin efecto, y sea entregado a la demandante, ciudadana NANCY MARBELIS GARCÍA TINEO, venezolana, mayor de edad, Identificada con la cédulas N° 11.011.65, los cheques que se encuentran retenidos en ese departamento, por concepto del embargo preventivo antes mencionado, los cuales fueron descontados al Obligado alimentario en su debida oportunidad.
Archívese el presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular,



Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.


La Secretaria.,



Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Conste. Secretaria.





JGGQ/luz.
EXP. N° 826-2013.