Nº Exp. 6.603-15.
Sentencia N°- 44

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 12 de febrero de 2015, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos EUCLIDES RAMÓN CUAMO ZÁRRAGA y CÉLIDA CHIQUINQUIRÁ TORBELLO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.466.886 y V-16.469.606, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NERYS XIOMARA RAMÍREZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.331
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias simples respectivas.
Consignadas como fueron las copias simples se libraron los recaudos respectivos.
Al folio once (11) del expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Al folio trece (13), el Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público mediante diligencia presentada expone:..”Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos EUCLIDES RAMÓN CUAMO ZÁRRAGA y CELIDA CHIQUINQUIRÁ TORBELLO LÓPEZ”.

Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio trece (13), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:


Alegan los solicitantes, que en fecha 09 de mayo del año 1992, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 09 y que en copia certificada fue consignada a las actas. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal Curazaito, Sector Curazaito, vía Lara Zulia, Parroquia Arístides Calvani, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el día 05 de mayo de 2004, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, extiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres MILAGROS DEL CARMEN y MILANDY JOSÉ CUAMO TORBELLO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-21.429.278 y V-24.954.110, respectivamente, y que no adquirieron bienes, por lo que es obligante para este sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos EUCLIDES RAMÓN CUAMO ZÁRRAGA y CÉLIDA CHIQUINQUIRÁ TORBELLO LÓPEZ y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos EUCLIDES RAMÓN CUAMO ZÁRRAGA y CÉLIDA CHIQUINQUIRÁ TORBELLO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.466.886 y V-16.469.606, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NERYS XIOMARA RAMÍREZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.331,en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 09 de mayo del año 1992, ante el Registrador Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no adquirieron bienes y que procrearon dos hijas que llevan por nombres MILAGROS DEL CARMEN y MILANDY JOSÉ CUAMO TORBELLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.429.278 y V-24.954.110, respectivamente.

Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil quince Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las doce de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.