REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 3008-15

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FUENMAYOR Y MELIDA ROSA PARRA ESTEVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-7.831.227 y V.-5.820.730, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho LAILI CASTELLANO., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 71.120, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día primero (01) de enero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) acta de matrimonio celebrado en fecha quince (15) de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983) ante la Prefectura Civil del antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el número 948; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana GUSMELI CAROLINA FUENMAYOR PARRA, nacida el día dieciséis (16) de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), la cual quedó anotada bajo el número 1475, del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 3) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana BARBARA ANDREINA FUENMAYOR PARRA, nacida el día veintiuno (21) de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 367, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) de los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 4) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano GUSTAVO ELY FUENMAYOR PARRA, nacido el día veintidós (22) de noviembre del año mil novecientos noventa (1990), la cual quedó anotada bajo el número 11, del año mil novecientos noventa y uno (1991) ante Prefectura de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintitrés (23) de marzo del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FUENMAYOR Y MELIDA ROSA PARRA ESTEVA, constando la misma en actas desde el día veintisiete (27) de abril del año dos mil quince (2015).
Que en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil quince (2015), el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FUENMAYOR Y MELIDA ROSA PARRA ESTEVA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad, antes identificados; que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FUENMAYOR Y MELIDA ROSA PARRA ESTEVA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante la Prefectura Civil del antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-

En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-