REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.

N° de Expediente: NP11-L-2014-000322
PARTE ACTORA: EDECIO RAMON ROA PERNIA, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 4.775.633.-
APODERADOS JUDICIALES: IVANOVA MENESES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.746
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTACHO, C.A., INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS, C.A. y ORINOCO WOOPS CHIPS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA TORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.719.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintiocho (28) de mayo de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M), siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente Juicio, fijado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los apoderados de las partes involucradas en el proceso, abogados IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada del Ciudadano EDECIO RAMON ROA PERNIA, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada MARIA EUGENIA TORIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTACHO, C.A., INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS, C.A. y ORINOCO WOOPS CHIPS, C.A Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación, quienes informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: La parte accionada TRANSPORTE CRISTACHO, C.A, ofrece cancelar al ciudadano EDECIO RAMON ROA PERNIA, como pago Único y definitivo la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,00), monto este el cual se compromete a pagar la demandada el día viernes veintinueve (29) de mayo de 2015, mediante la emisión de cheque a nombre del demandante antes identificado, el cual será cancelado por ante la Oficina de Control de Consignaciones. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por la accionante con motivo de la relación de trabajo que lo unió con la demandada y comprende los montos señalados en el libelo de la demanda, causadas en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente causa, en virtud de que el prenombrado accionante ya había recibido adelanto de prestaciones sociales.
SEGUNDO: El trabajador demandante quien se encuentra presente debidamente asistido por su apoderada, acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa, y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. En este mismo acto se deja constancia, que el trabajador demandante autoriza que del pago que realizará la entidad de trabajo antes señalada, se laboren dos cheques, uno por la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES (Bs.206.000,00) a nombre del ciudadano EDECIO RAMON ROA PERNIA y un cheque por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 74.000,00) a nombre de la abogada Ivanova Meneses, para cubrir el monto de los honorarios profesionales causados en el presente proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA



EL SECRETARIO (a),