REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de mayo de dos mil quince
205º y 156º


ACTA DE CONCILIACIÓN.

ASUNTO : NP11-L-2014-001017
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BERMUDEZ MARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.746.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, INPREABOGADO N° 25.746
PARTE DEMANDADA: CRIODAR - 28
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ DELGADO, inpreabogado N° 179.992
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy, jueves siete (07) de mayo de 2015, siendo las once (11:00 A.M), siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente Juicio, fijado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los apoderados de las partes involucradas en el proceso, abogados IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada del Ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ MARINO, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ DELGADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada CRIODAR - 28.
Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación, quienes informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar al ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ MARINO, como pago Único y definitivo la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,00), monto este el cual se compromete a pagar la demandada el día miércoles diez (10) de junio de 2015, mediante la emisión de cheque a nombre del demandante antes identificado, el cual será cancelado por ante la Oficina de Control de Consignaciones. El monto ofrecido corresponde al pago de la diferencia de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por la accionante con motivo de la relación de trabajo que lo unió con la demandada y comprende las diferencias señaladas en el libelo de la demanda, causadas en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente causa, en virtud de que el prenombrado accionante ya había recibido como adelanto de las prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 21.194,00.

SEGUNDO: La apoderada de la parte actora, debidamente facultada, para ello acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa, y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA



EL SECRETARIO (a),