República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
Asunto: J2MSE-11960-2014.-

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de Separación de Cuerpos, solicitado por los ciudadanos SIXTO ATENCIO ACURERO Y ROSA ACURERO ABREU, venezolanos, conyugues entre si, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. V-10.430.829 y V- 14.136.766, asistidos el primero por la abogada OSIRIS BENAVIDES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.513 y la segunda por la abogada en ejercicio ELBIS LARREAL inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 183.579, durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres y apellidos VICTORIA ALEJANDRA, MARIA FERNANDA Y MIRANDA LUCIA ATENCIO ACURERO.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de marzo de 1996, ante Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en el acta de matrimonio No. 41, Asimismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes veinticuatro (24) de junio de 2009, situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (05) años.

En fecha 12 de febrero de 2015, fue agregada a las actas boleta donde consta la notificación de la Fiscal Especializada Trigésima Cuarta (°34) del Ministerio Público.

Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2015, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia única, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día martes, 31 de marzo de 2015, a las once de la mañana (11:00 p.m.).

Llegado el día, se procedió a celebrar la audiencia única con la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Los ciudadanos SIXTO ATENCIO ACURERO Y ROSA ACURERO ABREU, venezolanos, conyugues entre si, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. V-10.430.829 y V- 14.136.766 respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de marzo de 1996, ante Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en el acta de matrimonio No. 41, Asimismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes veinticuatro (24) de junio de 2009, situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (05) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, en relación específicamente a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Asimismo, en cuanto a la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del referido adolescente, este Tribunal realizó una sesión de mediación para establecer lo referente a las Instituciones Familiares y evitar posibles confusiones futuras con respeto a las mismas en la audiencia única, acordando lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de las adolescentes MARIA FERNANDA Y MIRANDA LUCIA ATENCIO ACURERO, será ejercida por ambos progenitores.

LA CUSTODIA de sus hijas MARÍA FERNANDA ATENCIO ACURERO y MIRANDA LUCIA ATENCIO ACURERO, adolescentes, le corresponderá a la MADRE, ciudadana ROSA BLANCA ACURERO ABREU, antes identificada.




LA OBLIGACION DE MANUTENCION : el progenitor se compromete a depositar la cantidad d DOS MIL QUINIENTOS (Bs.2.500,oo) QUINCENAL, los cuales hacen un total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5000,oo) MENSUALES, en una cuenta que se abrirá a nombre de la progenitura la cual administrara única y exclusivamente en beneficio de sus hijas, 2) El progenitor se compromete a entregar tos últimos de cada mes la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo), en cesta ticket, 3) Los gastos relacionados con la salud como tratamientos médicos, exámenes, asi como tos gastos de medicinas, serán cubiertos por el progenitor a través de un seguro médico con el cual cuenta por su empresa de nombre SICOPROSA, 4) Los gastos relacionados con la época de navidad y fin de año, como vestido, calzado de los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero, así como tos gastos alusivos ai Juguete navideño serán cubiertos por el progenitor utilizando para ello el 50% de sus utilidades, 5) El progenitor se compromete a cubrir las necesidades de ropa y calzado que sus hgas requieran, mediante un bono que su empresa le otorga en el mes de octubre, 6) Los gastos relacionados con la educación como tos útiles, uniformes, mensualidades y transporte escolar, serán cubiertos por el progenitor, 7) En relación a los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijas. Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de sus hijas, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Con respecto a las Visitas los Fines de semana, el Padre podrá compartir con las adolescentes tos días Sábados y Domingos en forma alternativa, es decir, una Semana la compartirá con el padre y la otra semana con la madre, en un horario comprendido entre las Diez de la Mañana (10:00. a.m.) y tos Cinco de la Tarde (05:00 p.m.), pudiéndose llevar al adolescente a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo pernoctar en el hogar del Padre quien siempre ha demostrado ser responsable en i cuidado de sus hijas. El día del cumpleaños de las adolescentes k> pasarán con ambos progenitores. El día del cumpleaños de cada uno de los padres, las adolescentes lo pasaran al lado de su respectivo progenitor. El día del Padre, lo deben pasar todo el día con su Padre, el día de la Madre lo pasaran ai lado de su Madre. En forma alternada serán las vacaciones de Semana Santa y Carnaval, empezando en el año 2015, la Semana Santa para el padre y el Carnaval para la madre. Las vacaciones Escolares, divididas en 15 días para cada progenitor hasta terminar el periodo vacacional!, en caso de que uno de los progenitores decidan viajar en compañía de sus hijas se lo comunicara al otro y será el periodo de un mes para cada uno, en beneficio de las adolescentes, que pueden disfrutar con su progenitor el Derecho a la recreación, esparcimiento y viaje. En la época Navideña, las adolescentes compartirán los días Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de Diciembre de cada año con fa madre y Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año y 1o de Enero con su Progenitor, llevándose a las adolescentes a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo de común acuerdo entre los padres alternar estas fechas.
Se observa que los solicitantes acompañaron su escrito inicial con los siguientes documentos de carácter público: a) copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el No. 1591y 616, correspondiente a las adolescentes MARIA FERNANDA Y MIRANDA LUCIA ATENCIO ACURERO; b) copia certificada del acta de de matrimonio No. 41, correspondiente a los ciudadanos SIXTO ATENCIO ACURERO Y ROSA ACURERO ABREU emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Por tal motivo se observa que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos SIXTO ATENCIO ACURERO Y ROSA ACURERO ABREU, venezolanos, conyugues entre si, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. V-10.430.829 y V- 14.136.766, respectivamente.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha diecinueve (19) de marzo de 1996, por ante Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contrajeran los ciudadanos SIXTO ATENCIO ACURERO Y ROSA ACURERO ABREU
• LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de las adolescentes MARIA FERNANDA Y MIRANDA LUCIA ATENCIO ACURERO, será ejercida por ambos progenitores.
• LA CUSTODIA de sus hijas MARÍA FERNANDA ATENCIO ACURERO y MIRANDA LUCIA ATENCIO ACURERO, adolescentes, le corresponderá a la MADRE, ciudadana ROSA BLANCA ACURERO ABREU, antes identificada.
• LA OBLIGACION DE MANUTENCION : el progenitor se compromete a depositar la cantidad d DOS MIL QUINIENTOS (Bs.2.500,oo) QUINCENAL, los cuales hacen un total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5000,oo) MENSUALES, en una cuenta que se abrirá a nombre de la progenitura la cual administrara única y exclusivamente en beneficio de sus hijas, 2) El progenitor se compromete a entregar tos últimos de cada mes la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo), en cesta ticket, 3) Los gastos relacionados con la salud como tratamientos médicos, exámenes, asi como tos gastos de medicinas, serán cubiertos por el progenitor a través de un seguro médico con el cual cuenta por su empresa de nombre SICOPROSA, 4) Los gastos relacionados con la época de navidad y fin de año, como vestido, calzado de los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero, así como tos gastos alusivos ai Juguete navideño serán cubiertos por el progenitor utilizando para ello el 50% de sus utilidades, 5) El progenitor se compromete a cubrir las necesidades de ropa y calzado que sus hgas requieran, mediante un bono que su empresa le otorga en el mes de octubre, 6) Los gastos relacionados con la educación como tos útiles, uniformes, mensualidades y transporte escolar, serán cubiertos por el progenitor, 7) En relación a los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijas. Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de sus hijas, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual.
• EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Con respecto a las Visitas los Fines de semana, el Padre podrá compartir con las adolescentes tos días Sábados y Domingos en forma alternativa, es decir, una Semana la compartirá con el padre y la otra semana con la madre, en un horario comprendido entre las Diez de la Mañana (10:00. a.m.) y tos Cinco de la Tarde (05:00 p.m.), pudiéndose llevar al adolescente a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo pernoctar en el hogar del Padre quien siempre ha demostrado ser responsable en i cuidado de sus hijas. El día del cumpleaños de las adolescentes k> pasarán con ambos progenitores. El día del cumpleaños de cada uno de los padres, las adolescentes lo pasaran al lado de su respectivo progenitor. El día del Padre, lo deben pasar todo el día con su Padre, el día de la Madre lo pasaran ai lado de su Madre. En forma alternada serán las vacaciones de Semana Santa y Carnaval, empezando en el año 2015, la Semana Santa para el padre y el Carnaval para la madre. Las vacaciones Escolares, divididas en 15 días para cada progenitor hasta terminar el periodo vacacional!, en caso de que uno de los progenitores decidan viajar en compañía de sus hijas se lo comunicara al otro y será el periodo de un mes para cada uno, en beneficio de las adolescentes, que pueden disfrutar con su progenitor el Derecho a la recreación, esparcimiento y viaje. En la época Navideña, las adolescentes compartirán los días Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de Diciembre de cada año con fa madre y Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año y 1o de Enero con su Progenitor, llevándose a las adolescentes a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo de común acuerdo entre los padres alternar estas fechas.

Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada de la presente resolución a las partes intervinientes en el presente asunto. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) dias del mes de mayo de dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular, La Secretaria Temporal,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Abg. Nancy Ovalle

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No______. en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el No. _____ En la carpeta de Sentencias definitivas de Causas llevado por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los ____ días del mes de mayo de 2015. La Secretaria.

HRPQ/717