REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturin, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002081
ASUNTO : NP01-S-2012-002081



Por recibido y visto escrito presentado por el Abogado DANIEL BADARACO actuando en su condición de Defensor Público Auxiliar DECIMO TERCERO en Función de Ejecución del Estado Monagas del penado: PEDRO JOEL MARIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.253.455, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 21/10/1980, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en; Calle Cumana, Casa Nº 81, Sector Centro Maturín Estado Monagas quien igualmente en forma escrita invoca la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en Confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto, Auto de Ejecución de Computo de pena, de fecha 29 de Enero de 2013, donde se evidencia que el penado de marras, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y DOS MESES DE PRISIÖN por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, del mismo computo se evidencia que el penado había permanecido privado de libertad por el lapso de DOS (2) MESES y DIEZ 10) DIAS, por lo que del calculo numérico que debe hacerse a los fines del computo, se evidencia que al día de hoy, el penado lleva privado de libertad DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES Y UN (1) DIA , es el caso que nos ocupa que en el Auto de Ejecución y Computo de fecha 29 de Enero de 2013, se estableció que el penado de autos solo es acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, motivo por el cual mal puede este Tribunal acordar lo solicitado por la defensa, y consta al presente asunto que ya en varias oportunidades se le ha negado tal beneficio por cuanto los Informes Psicosociales han resultado desfavorables es por ello que esta instancia acuerda ordenar una nueva practica de estudios Psicosocial y así poder verificar la procedencia de la Suspensión Condicional de la pena al ciudadano PEDRO JOEL MARIN, Notifíquese a las partes del presente auto, así se establece. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

LA SECRETARIA:


ABGA. RAIZA MEJIA PANICCIA