REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001508
ASUNTO : NP01-S-2012-001508


Por recibido y visto el escrito, presentado por la Defensora Pública, con competencia en Materia de Ejecución, FARINI VILLALBA RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora del Penado JAVIER JOSE MOTA, mediante el cual solicita a éste Tribunal, se Ordene librar Exhorto a los Tribunales de Ejecución del Estado Bolívar, del Circuito Judicial Penal de ese Estado para que se le designe un Tribunal de Ejecución para que realice la correspondiente vigilancia y control de la presente causa, por cuanto dicho Penado fue trasladado hasta el Internado Judicial de Vista Hermosa en el Estado Bolívar, también hace solicitud de copias certificadas del auto mediante el cual este juzgado solicite el exhorto así como de la sentencia condenatoria y computo de pena; este Tribunal Primero de Ejecución pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067, nacido en Maturín, Estado Monagas, en fecha 13 Septiembre de 1983, de 30 años de edad, Agricultor, Estado Civil: soltero, hijo de: Luisa Mota (V), y de Zacarías Fuentes (V), domiciliado en: Calle Principal de Caicara, casa S/N, a 50 metros del tanque de agua; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en numeral 2 del artículo 66 de la referida ley especial, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de ésta ciudad, sin embargo visto que dicho Penado fue trasladado al Internado Judicial del Estado Bolívar; se Acuerda: El Exhorto, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 473 ejusdem, también se acuerda emitir copias certificadas del auto mediante el cual este juzgado solicite el exhorto así como de la sentencia condenatoria y computo de pena solicitado por la defensa, en consecuencia se acuerda remitir mediante Copias Certificadas de la Audiencia Preliminar, de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución, para el Cumplimiento de la Pena y de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea nombrado Defensor Público que lo asista ante el Tribunal que le corresponda. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial del Estado Bolívar. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA:


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
LA SECRETARIA:


ABG. RAIZA MEJIA PANICCIA