REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-005448
ASUNTO : NP01-P-2014-005448


Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS ENRIQUE SEGOVIA HUZ, venezolano, de 54 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria de los Santos Huz (V) y de Jesús María Segovia (F), de profesión u oficio Obrero, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 19/08/1960, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.760.885, domiciliado Santa Inés, sector 2, calle 8, casa 5, Maturín, Estado Monagas, en su condición de penado, mediante el cual solicita a este Tribunal el cambio de sitio de reclusión hasta el Internado Judicial de del Estado Trujillo, en vista de que no tiene apoyo familiar en el Centro Penitenciario de este Estado, este Juzgado al respecto pasa a decidir en los siguientes términos:

El penado JESUS ENRIQUE SEGOVIA HUZ; fue Condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, mas las accesorias de ley establecidas en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, por cuanto el penado de marras manifestó en su escrito, del cual este Tribunal tuvo conocimiento, su deseo de ser trasladado al Internado Judicial del Estado Trujillo, alegando razones de falta de apoyo familiar en el aludido lugar, motivado a que toda su familia se encuentra en el Estado Trujillo, esta Administradora de Justicia con apego a los derechos constitucionales y legales que le asiste a todo privado de libertad, considera que lo ajustado a derecho en el presente asunto penal, es decretar el CAMBIÓ EL SITIO DE RECLUSIÓN al referido penado, hasta el Internado Judicial del Estado Trujillo en aras de salvaguardar sus derechos, con fundamento en lo preceptuado en los Artículos 26 y 46 cardinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez que el presente traslado se haya hecho efectivo, se acuerda enviar exhorto al Juzgado de Ejecución de del Estado Trujillo que corresponda, el cual dará cumplimiento a lo pautado en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Reclusión ha favor del penado JESUS ENRIQUE SEGOVIA HUZ, hasta el Internado Judicial del Estado Trujillo, todo ello con fundamento en los Artículos 26 y 46 cardinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez que el presente traslado se haya hecho efectivo, se acuerda enviar exhorto al Juzgado de Ejecución de Trujillo. Y así se decide. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO La Secretaria

ABGA. RAIZA MEJIA PANICCIA