Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de mayo de 2015, suscrita por el abogado en ejercicio GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 3.647.129, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.018, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante en el juicio de HONORARIOS PROFESIONALES, seguido contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA BRACHO DE MUCHACHO, quien es venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 3.113.056, y del mismo domicilio, quien expuso: …(…) “No habiéndose producido en este proceso la citación de la demandada y habiéndose recibido de ella la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), en cheque NO ENDOSABLE librado por la demandada contra el Banco Occidental de descuento, en fecha de hoy, distinguido con el número 09001317, de su cuenta distinguida con el número 0116-0120-14-2120030178, a mi nombre como beneficiario del cheque y cubriendo dicha cantidad el pago total de mis honorarios profesionales como abogado, reclamados en el libelo de la demanda y los que me corresponden o pudiesen corresponder por todas mis gestiones judiciales y extrajudiciales relacionadas con el objeto de la demanda, incluyendo no sólo mis gestiones detalladas en el libelo sino también todas aquellas efectuadas en o ante organismos públicos, fiscalías y otras autoridades, aunque no estuviesen expresadas en el mismo, declaro formal y expresamente, en forma pura y simple y de manera autentica en este expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que desisto de la presenta ACCION o DEMANDA que he intentado en este juicio y desisto también de este PROCEDIMIENTO, en consecuencia, habiéndose satisfecho plenamente y a mi total satisfacción el pago de mis honorarios profesionales, declaro finalmente que la demandada no me queda a deber ninguna cantidad de dinero por los conceptos expresados. Pido al Tribunal homologue este desistimiento de la acción o demanda y de este procedimiento, a sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordene expedirme una copia certificada de esta diligencia y del auto que la provea y ordene el archivo del expediente”.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:


El proceso bajo estudio fue admitido en fecha 26 de febrero de 2015, ordenando la intimación de la ciudadana MARIA AUXILIADORA BRACHO DE MUCHACHO, antes identificada, para que le pague al ciudadano GUSTAVO MELENDEZ, identificado en autos, dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido intimada, la cantidad total de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 11.815.000,00).

En fecha 06 de marzo de 2015, el abogado GUSTAVO MELENDEZ, antes identificado, consigno los fotostatos, indico la dirección y los medios necesarios para que libren los recaudos de intimación, dejando constancia de ello el Alguacil Natural de este Despacho; dichos recaudos fueron librados en fecha 12 de marzo de 2015.

Posteriormente, en fechas 19 y 23 de marzo de 2015, el Alguacil de este Juzgado se traslado a la dirección indicada por el actor, para intimar a la ciudadana MARIA AULIADORA BRACHO, quien no pudo ser localizada, según exposición formulada por el mencionado funcionario en fecha 24 de marzo de 2015, por lo que el actor solicito a este Despacho, libre cartel de intimación, ordenado en auto de fecha 10 de abril de 2015, dichos carteles fueron desglosados y agregados a las actas en fecha 22 del mismo mes y año, estadio procesal en el cual el demandante en la fecha indicada al inicio de la presente resolución desiste tanto de la acción como del procedimiento, tal como lo dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”

Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:

“En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúe después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez.
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadora de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”

Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia del demandante para continuar el juicio, en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _CATORCE_____ ( 14 ) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero