En horas de Despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Noviembre del año 2.015, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio. Se anuncio el mismo previo las formalidades de la Ley. Y visto que no compareció la parte demandante ciudadana SCARLET SOFIA MINDIOLA ROMERO; y de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

El cual establece lo siguiente:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse… La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

La comparecencia del demandante en los Juicios de Divorcio a los actos conciliatorios y al de contestación de la demanda son fundamentales para la prosecución de las demás actuaciones procesales pues el mismo versa sobre los derecho de capacidad y estado de las personas y es el interesado en continuar o no con el proceso en que derive su estado civil por lo cual al no acudir expresamente a dicho acto se entiende como una renuncia a continuar con el proceso produciendo irremediablemente la extinción del proceso, es por lo antes expuesto que este Tribunal administrando Justicia y por Autoridad de la Ley y de Conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara la Extinción del presente Juicio de Divorcio Ordinario. Se hace constar que estuvo presente la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.-


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ.-


LA SECRETARIA.-
ABG. YOHISKA MUJICA.


REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

Exp. 33.263
AJLT/GRHEYS