REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que las pruebas promovida por la parte demandante, debieron ser admitidas en fecha 26 del mes de Octubre del corriente año 2015, lo cual no se hizo, por cuanto el presente expediente estaba mal archivado, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado de admitir las pruebas presentadas en el presente juicio, lo cual se hará por auto separado en esta misma fecha.-
ABG. KELLY CARRION CARRION
LA JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
Exp. 33.144
TULA
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