REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205° y 156°

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observó el Tribunal lo siguiente:
Visto que en la presente causa no se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y por la parte demandada en la fecha correspondiente, y a los efectos de no menoscabar el debido proceso y el derecho a la defensa en la presenta acción y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que este Juzgado de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado admitir las pruebas promovidas. Se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 05 de noviembre del año 2015, y las siguientes actuaciones con esa misma fecha. Seguidamente visto el escrito de prueba, consignado por la ciudadano CESAR MAGO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.490 en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada y por la ciudadana GLORIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°38.217, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, este Tribunal por cuanto las misma no son contraria a derecho, ni impertinentes de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las admite en todas y cada una de sus partes, reservándose su apreciación en la definitiva.-

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada:
• En cuanto al capítulo de la Exhibición de Documentos, se fija el segundo (2°) día de Despacho siguiente a que conste en auto la notificación, a las 10:00 a.m, a los fines que comparezca la ciudadana MARISOL DEL CARMEN BRITO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.056.898, en representación de la empresa INVERSIONES ALIANZA VEN C.A y tenga lugar el acto de exhibición del libro de actas de la referida empresa. Este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia. Líbrese boleta.

En cuanto a las pruebas de informes solicitados:

• Se acuerda librar oficios a las siguientes entidades Bancarias: 1)Banco del Tesoro, 2)Banco Corp Banca, 3)Banco Mercantil, 4) Banco Banesco, 5)Banco de Venezuela, 6) Banco Provincial, 7) Banco Venezolano de Crédito, 8) Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que informen si la EMPRESA INVERSIONES ALIANZAN VEN, C.A o el de Cujus FELIX ARMANDO FREDERICK VASQUEZ, ex-titular de la cedula de identidad N° 8.365.458, Mantenía cuentas en dicha entidades, que cantidad de dinero, fechas de apertura, y estados de cuenta.

En Relación a la Prueba Grafotécnica:

• Se fija el Sexto (6°) día de despacho siguiente al presente auto a las 9:00 am los fines de la designación de un perito calígrafo o experto grafotécnico para el cotejo de las firmas.

En Cuanto a la Pruebas Testimoniales:

• Se fija el Noveno (9°) día de despacho a los fines de evacuar las testimoniales de los Ciudadanos:

1. YANCARLOS MARCANO PALMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.254.395, a las 9:00am

2. YELITZA DEL VALLLE GARCIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.654.079. a las 9:30am

3. MIRTHEA DEL CARMEN MARTINEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.896.220, a las 10:00am

Sin boleta de citación por cuanto la parte demandante se compromete a presentarlos el día y la hora fijada por este tribunal.

En cuanto a la Ratificación del Informe Medico:

Se fija al décimo segundo (12°) día de despacho a los fines de evacuar las testimoniales de los ciudadanos:

1. LUIS GARCIA ABREU, venezolano, mayor de edad, a las 9:00am
2. RAFAEL PALACIOS , venezolano, mayor de edad, a las 9:30am
3. MARIA MEZA, venezolano mayor de edad, a las 10:00am

Sin boleta de citación por cuanto la parte demandante se compromete a presentarlos el día y la hora fijada por este tribunal.



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ




LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
EXP: 33.492
EYLEEN