JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, dieciséis (16) de noviembre de 2015

205° y 156°


PARTE DEMANDANTE.-
FEDORA JOSE FERNANDEZ GORDONES, venezolana, mayor, titular de la cédula de Identidad Nº 15.029.873 con domicilio en la Calle Guanare, casa Nº 37, Guarapiche 2, de esta ciudad de Maturìn, Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA.-
LUIS ARMANDO SANOJA MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.166.971
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: Nº 15667

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 27-07-2015, donde la ciudadana FEDORA JOSE FERNANDEZ GORDONES, antes identificada, demandó por DIVORCIO ORDINARIO al ciudadano LUIS ARMANDO SANOJA MELO, también identificado. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguidas se transcribe lo alegado por la parte demandante: “En horas de Despacho del dìa de hoy, nueve (09) de noviembre del año Dos Mil Quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10.30am) se hizo presente la ciudadana FEDORA JOSE HERNANDEZ GORDONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.029.873 asistida por el abogado MIGUEL LEON ANDARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.541 parte demandante en el presente procedimiento. Seguidamente la parte actora manifiesta que Desiste del procedimiento de Divorcio Ordinario que tiene incoado en contra del ciudadano LUIS ARMANDO SANOJA MELO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.166.971 de igual manera solicitó previa certificación en autos se le devuelva original del Acta de matrimonio inserto a los autos.
Se puede inferir que la parte actora no desea continuar con la pretensión y da por finiquitado todas las acciones que intentó en contra de su cónyuge;
Por otra parte como quiera que el desistimiento formulado, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Se evidencia que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de citación del demandado no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana FEDORA JOSE FERNANDEZ GORDONES, contra el ciudadano LUIS ARMANDO SANOJA MELO todos identificados en el encabezamiento de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



GPV/cegc
Exp. Nº.15.667