REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

205º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000650
PARTE ACTORA: MARVELIO JOSE ORDAZ VELIZ y PEDRO JOSE LEANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.859.393 y V-9.950.293, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO MORENO CAURA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.743.
PARTE DEMANDADA: PETREX, S.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.736.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy miércoles once (11) de noviembre de 2015, comparecen los abogados RUBEN DARIO MORENO CAURA, quien actúa como apoderado de los ciudadanos MARVELIO JOSE ORDAZ VELIZ y PEDRO JOSE LEANDRO, identificados al inicio de la presente acta; compareció igualmente el abogado LUIS MANUEL ALCALA, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo PETREX, S.A., según consta de poder agregado a los autos, quienes solicitan habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la audiencia preliminar, con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional, que se ha venido adelantando en las diferentes prolongaciones de las audiencias preliminares, dicha solicitud acuerda este Tribunal y como consecuencia de ello continua la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en las diferentes prolongaciones de la audiencia, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 49/100 (Bs.246.748,49), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes ciudadanos MARVELIO JOSE ORDAZ VELIZ y PEDRO JOSE LEANDRO, dicha cantidad será distribuida de la siguiente forma: Al ciudadano MARVELIO JOSE ORDAZ VELIZ la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIOVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 141.727,03) y al ciudadano PEDRO JOSE LEANDRO la cantidad de CIENTO CINCO MIL VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 105.021,46), por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 05 de octubre de 2012, hasta el 04 de marzo de 2015, el primero de ellos y desde el día 15 de junio de 2013 hasta el 18 de mayo de 2015 el segundo, dicha cantidad será pagada en dentro de diez (10) días hábiles contados a partir del día a quo, mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo a nombre de los demandantes ya identificados, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, dejándose constancia que el apoderado del demandante, haciendo uso de las facultades otorgadas, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a sus patrocinados y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a sus representados, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MILM DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 972.237,04) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.