REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º




ASUNTO: NP11-X-2015-000049
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-163



SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Recibe este Juzgado escrito de Recusación en contra de la Jueza a cargo de este Tribunal. La Recusación es presentada por las abogadas MARISOL MARTINEZ e INES MARIA HIGUEREY inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Números 56.612 Y 96.755, en su carácter de apoderadas de las empresas MODIRIATE EDHASS quienes son PARTE DEMANDADA en El Asunto Principal con motivo de juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que tienen incoado los Ciudadanos FRANCISCO ASTUDILLOS Y OTROS.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA RECUSACION

1. Que “ las profesionales del derecho que representamos como apoderadas judiciales las señaladas apoderadas judiciales de la empresa MODIRIATE EHDASS C.A. interpusieron recusación en el expediente NC11-X-2015-000016 que trató de la recusación en contra del abogado ROBERTO GIANGIULIO y que la abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ fue designada como Jueza Superior Accidental y “decidió esa SIN LUGAR” “ donde dictaminó temeridad de nuestra parte y nos multó con cincuenta unidades tributarias, quien está a cargo en este momento, como juez temporal de este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas y que a esta abogado, la recusamos también como Juez Superior Accidental porque tenemos el criterio de que usted estaba incursa en una de las causales de recusación contempladas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunque la Juez Accidental que conoció la recusación incidental NH-X-2015-000047, la declaró sin lugar de lo cual en su debida oportunidad intentaremos el recurso judicial especial correspondiente a tales efectos, porque mantenemos el criterio de que se convirtió en enemistad manifiesta, usted está incursa en causales de recusación, para conocer las causas donde estemos involucradas nosotras y la entidad del trabajo MODIRIATE EHDASS C.A. así como es importante dejar claro lo que señalamos en la recusación NH11-X-2015-000047, que dijimos que: PRIMERO: La RECUSABAMOS formalmente, en virtud de que se encontraba incursa, en una de las causales de Recusación contemplada en el numeral 4, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por tener AMISTAD con el Juez ROBERTO GIANGIULIO por los motivos…(OMISSIS).


Para determinar la viabilidad de la admisión de la RECUSACION planteada se observa lo siguiente:


La Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

El Artículo 31 establece:

“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes/… Omissis...


Artículo 32 establece:

De tal manera que es obligación de quien Recusa advertir que están dadas alguna o algunas de las causales de Recusación prevista en esta Ley;

Artículo 36 establece:
En los casos de Recusación, esta se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar , si fuere contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, antes de la audiencia de juicio…(Omissis) en ningún caso se admitirá en la misma causa más de una Recusación contra el mismo Juez.
Artículo 43 establece:

Será inadmisible la recusación que se intente sin estar fundada en un motivo legal y la que se intente contra el mismo Juez en la misma causa o la que se introduzca sin haber pagado la multa o cumplido el arresto que le hubiere sido impuesto…(Omissis).



• Que en el asunto Principal NP11-2015-000163 esta Jueza realizó LA AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 16 de noviembre de 2015 y comparecieron las partes.
• Que el escrito presentado como RECUSACION fue presentado en fecha 24 de noviembre de 2015. Es decir al día 6to luego del Inicio de la Audiencia Preliminar.
• Que la parte RECUSANTE admite en el texto del escrito que está realizando LA RECUSACION y trae como argumento en esta causa Recusaciones ya declaradas SIN LUGAR.
Esta juzgadora señala que, una vez confirmada la extemporaneidad de el escrito de recusación planteado sería inoficioso tramitarla ante un nuevo juez, lo que ocasionaría una dilación indebida de la justicia, y en efecto no tendría objeto la admisión de una RECUSACION para dilucidar una situación que se encuentra incursa en una causal de caducidad, por lo que considera este Juzgado que la RECUSACION planteada debe ser declarada improcedente Así se declara.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:INADMISIBLE la RECUSACION planteada. SEGUNDO: Se condena a las apoderadas Judiciales de la parte recusante, al pago de una multa de SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (60 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el término de tres (3) días por ante la División de Recaudación del Área de Liquidación del SENIAT y consignar ante este Tribunal copia de la planilla de pago. Ofíciese lo conducente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis días (26) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ


EL (LA) SECRETARIO(A)


Abog.




En esta misma fecha, cumpliendo las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

El Sctrio. Abog.