REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2 015)
205° y 156º

ASUNTO NP11-L-2013-001099
DEMANDANTE Ciudadano BLADIMIR JOSE ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N°. V-18.865.565.
APODERADA JUDICIAL ABG. ROSALIN ALCALA y MILAGROS NARVAEZ, IPSA N° 94.766 y 116.852.
DEMANDADO CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GLOBALES PEREZ PEREZ, C.A (GLOB PP, C.A).
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2.013, el ciudadano BLADIMIR JOSE ROJAS RODRIGUEZ, cédula de identidad N°. V-18.865.565, asistido por la Abogada ROSALIN ALCALA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.766, consigna escrito ante esta Circunscripción Judicial para interponer demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GLOBALES PEREZ PEREZ, C.A (GLOB PP, C.A). Recibida la demanda en este Juzgado en fecha 24 de julio de 2013, se admite en fecha el 30 de septiembre de 2013. Consta en autos la consignación negativa del Alguacilazgo y certificación de secretaria en fecha 17 de octubre de 2013, razón por la cual esteTribunal instó en fecha 21 de octubre de 2013 a la parte actora a señalar la dirección correcta de la parte demandada, la parte demandante solicitó se oficiara al SENIAT en fecha 30 de octubre de 2013, para lo cual se instó en fecha 05 de noviembre de 2013 a la parte actora a señalar el Registro de Información Fiscal (RIF), a los fines proveer sobre lo solicitado, en fecha 21 de abril 2014 la parte actora mediante diligencia consigna el Registro de Información Fiscal (RIF), razón por la cual se procedió a librar oficio dirigido al SENIAT en fecha 28 de abril de 2014, consta en autos de fecha 22 de mayo de 2014 resultas del SENIAT, por lo que se procedió a librar en fecha 26 de mayo de 2014 nuevo cartel de notificación al demandado, consta en autos la consignación negativa del Alguacilazgo y certificación de secretaria en fecha 12 de junio de 2014, razón por la cual este Tribunal instó en fecha 18 de junio de 2014 a la parte actora a señalar la dirección correcta de la parte accionada, En fecha 30 de septiembre de 2015 se Aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Suplente Abogado Christina Gómez Rodríguez, y por cuanto la parte actora no ha suministrado la dirección del demandado, sin que accionara en este tiempo para dar cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A esta fecha ha transcurrido un lapso superior a un año de la fecha en que se instó a la parte demandante a suministrar nueva dirección dieciocho (18) de junio de 2014, sin que la parte actora demostrara interés procesal por lo cual opera la Perención que es una institución netamente procesal dado que constituye uno de los medios de terminación del proceso que no está vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino a condiciones objetivas, fundamentalmente fácticas, que deben conjugarse a los fines de su materialización. Tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa que la actuación procesal realizada por la parte demandante fue en fecha 21 de abril de 2.014, cuando indico el N° de RIF de la empresa demandada y ha transcurrido tiempo superior a un año sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal. En consecuencia, opera la Perención de la instancia. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2.015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOGADA CHRISTINA GÓMEZ RODRIGUEZ El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
CGR/cgr