REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cuatro (04) de noviembre de 2015
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001309
PARTE ACTORA: JHONNY BRITO FERRER y EUSEBIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.419.085 y 6.109.023, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SINTESIS

Se inicio el presente proceso mediante demanda intentada por los ciudadanos JHONNY BRITO FERRER y EUSEBIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.419.085 y 6.109.023, respectivamente por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la entidad de trabajo REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A, la cual fue recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 05 de diciembre de 2015, por lo que se procedió admitirla y se ordenó la notificación de la demandada en la dirección señalada por el accionante, consta en autos la consignación del cartel de notificación negativa y certificación de secretaría de fecha 04 de febrero de 2015, se libró nuevo cartel de notificación constando en autos resultas negativa de fecha 10 de Abril de 2015, razón por la cual se instó a la parte demandante a suministrar nueva dirección en fecha 14 de abril de 2015, indicando al Tribunal el apoderado Judicial de la parte demandante nueva dirección en fecha 8 de Julio de 2015, acordando librar cartel de notificación en fecha 13 de julio de 2015, consta en autos resultas de exhorto positivo de notificación el cual fue agregado en autos en fecha 07 de octubre de 2015, fecha en la cual se Aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Suplente Abogado Christina Gómez, en fecha 07 de octubre de 2015 riela inserto al expediente en el folio 57 auto aclarando computó de la celebración de la audiencia preliminar y concediéndole el lapso de 6 días de término de distancia a las partes, a los fines de salvaguardar y garantizar el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la Seguridad Jurídica de las partes, en consecuencia llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintiocho (28) de octubre de 2015, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado de los ciudadanos JHONNY BRITO FERRER y EUSEBIO RODRIGUEZ, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió en forma oral a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alegan los accionantes que comenzaron a prestar servicios para la empresa REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A., en la Obra en construcción “HOTEL TANTRA SUITE”, ubicado en vía el sur, Sector Parare de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas de la siguiente manera: El primero JHONNY BRITO FERRER, ejerciendo el cargo de AYUDANTE, desde el 24/02/2014 hasta el 24/10/2014, para un periodo de trabajo de Ocho (08) meses y en la cual alega que fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, cumpliendo con un horario de trabajo de 7:00 am a 5:00 pm devengando un último salario básico diario de BsF 175,44, un salario normal de BsF. 213,03 (formado por el salario base diario, más la alícuota mensual del bono de asistencia) y un salario integral diario de BsF. 319,54 formado por el salario normal diario más la incidencia del bono vacacional de Bs. 47,34 e incidencia de la utilidades de Bs. 59,17, y que la empresa le pagaba con transferencia de la nomina semanal a una cuenta de ahorro en el Banco del Pueblo Soberano, C.A., ubicado en la calle Monagas del esta ciudad de Maturín Estado Monagas, El segundo EUSEBIO RODRIGUEZ, ejerciendo el cargo de ALBAÑIL DE PRIMERA, desde el 21/10/2013 hasta el 24/10/2014, para un periodo de trabajo de Un (01) años y Tres (03) días en la cual alega fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, cumpliendo con un horario de trabajo de 7:00 am a 5:00 pm devengando un último salario básico diario de Bs.F 220,00; un salario normal diario de Bs.F. 267,14(formado por el salario base diario, más la alícuota mensual del bono de asistencia) y un salario integral diario de Bs.F. 400,71 formado por el salario normal diario más la incidencia del bono vacacional de Bs 59,36 e incidencia de la utilidades de Bs. 74,21, y la empresa le pagaba con transferencia de la nomina semanal a una cuenta de ahorro en el Banco Mercantil, ubicado en la calle Monagas de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, En ocasión a esa relación de trabajo se causaron una serie de conceptos laborales que forman sus prestaciones sociales y otros conceptos y beneficios laborales que son calculados tomado en cuenta lo establecido en la Convención Colectiva de la Construcción en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo y la empresa antes mencionada se ha negado y se niega a pagar esas diferencias prestaciones legales y contractuales entre ellos Antigüedad Legal, Intereses Sobre las Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Asistencia Puntual y Perfecta, Suministro de Botas y Traje de Trabajo, Mora en la Oportunidad para el pago de las prestaciones sociales del 25/10/2014 al 04/12/2014, de los cuales es acreedor el ciudadano JHONNY BRITO FERRER, por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 22/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F 78.998,22) y el ciudadano EUSEBIO RODRIGUEZ por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 67/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 133.458,67), para un total entre los dos trabajadores de DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 89/100. (Bs.F. 212.456,89) siendo éste el petitum de la demanda.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se presume que la demandada REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A., admite los hechos alegados por los demandantes y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por los demandantes para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, en los períodos señalados en el libelo; este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, en la que la entidad de Trabajo admite como ciertos todos los hechos alegados por el accionante, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, este Tribunal considera
* Primero: que al ciudadano JHONNY BRITO FERRER, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello el salario diario señalado por éste durante el último mes señalado, y al cual se le adicionó la incidencia del bono vacacional y de las utilidades, a los efectos determinar el salario integral, dichos conceptos se señalan a continuación:

1.- Que ingresó a prestar servicios para la demandada 24 de febrero de 2014,
2.- Que devengaba como último salario básico diario la cantidad de Bs. 175,44, como salario diario normal Bs. 213,03, y como salario integral diario la cantidad de Bs. 319,54.
3.- Que prestó servicios cumpliendo un horario de 7:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.
4.- Que su cargo era de Ayudante
5.- Que la relación de trabajo terminó por despido injustificado.
6.- Que prestó servicios hasta el día 24 de octubre de 2014.
7.- Que su tiempo de servicios fue de ocho (08) meses.
8.- Que la entidad de trabajo no le ha pagado sus prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo.

*Segundo: al ciudadano EUSEBIO RODRIGUEZ, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello el salario diario señalado por éste durante el último mes señalado, y al cual se le adicionó la incidencia del bono vacacional y de las utilidades, a los efectos determinar el salario integral, dichos conceptos se señalan a continuación:

1.-Que ingresó a prestar servicios para la demandada 21 de octubre de 2013,
2.- Que devengaba como último salario básico diario la cantidad de Bs. 220,00, como salario diario normal Bs. 267,14, y como salario integral diario la cantidad de Bs. 400,71.
3.- Que prestó servicios cumpliendo un horario de 7:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.
4.- Que su cargo era de Albañil de Primera.
5.- Que la relación de trabajo terminó por despido injustificado.
6.- Que prestó servicios hasta el día 24 de octubre de 2014.
7.- Que su tiempo de servicios fue de Un (01) año y Tres (03) días.
8.- Que la entidad de trabajo no le ha pagado sus prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo.

En consecuencia habiéndose establecido el salario que se ha de tomar en cuenta para el pago de las prestaciones sociales corresponde a este Tribunal determinar los montos que corresponden a los demandantes con motivo de la prestación de servicios a la entidad de trabajo sociedad mercantil REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A, por lo que en base a la anterior consideración pasa de seguidas este Tribunal a determinar el monto que corresponde por concepto de prestaciones sociales, calculadas en base a los salarios antes señalados y obtenemos los siguientes resultados:

* Primero: Al ciudadano JHONNY BRITO FERRER:
1.- Antigüedad: 54 días de salario integral promedio = Bs. 15.927,96
2.- Intereses de Prestaciones Sociales = Bs. 800,02

3.- Indemnización por despido injustificado: Bs. 15.927,96

4.- Utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 24/02/2014 al 24/10/2014: 66.67 días de salario normal diario más la incidencia del bono vacacional de 213.03+47.34=BsF.260,37, para un total de Bs. 17.357,85.

5.- Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado del 24/02/14 al 24/10/14: 53 días por 175,44 = 9.356,53.
9.- Asistencia Puntual y Perfecta: del 24/02/2014 al 30/04/2014, 12,00 134,95 = 1619,40, del 01/05/2014 al 24/10/2014, 36,00, 175,44 = 6.315,66, total Bs 7.935,66.
10.-Mora en la oportunidad para el pago de las prestaciones sociales del 25/10/2014 al 04/12/2014: De conformidad con la clausula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción: 41 días multiplicados por el salario básico de BsF 175,44 da un total de Bs. 7.192,84.

* Segundo: Al ciudadano EUSEBIO RODRIGUEZ:
1.- Antigüedad: 72 días de salario integral promedio = Bs. 25.509,68
2.- Intereses de Prestaciones Sociales = Bs. 1.656,55

3.- Indemnización por despido injustificado: Bs. 25.509,68

4.- Utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 24/10/2013 al 24/10/2014: 100 días de salario normal diario más la incidencia del bono vacacional de 267.14+59.36=BsF.326,51, para un total de Bs. 32.650,65.

5.- Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido del 21/10/13 al 24/10/14: 80 días por 220,00 = 17.599,92.
9.- Asistencia Puntual y Perfecta: del 21/10/2013 al 30/04/2014, 36,00 169,23 = 6.092,28, del 01/05/2014 al 24/10/2014, 36,00, 220, = 7.919,96, total Bs 14.012,24.
10.-Mora en la oportunidad para el pago de las prestaciones sociales del 25/10/2014 al 04/12/2014: De conformidad con la clausula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción: 41 días multiplicados por el salario básico de BsF 220,00 da un total de Bs. 9.019,96.

Para un total condenado a pagar por la cantidad de Para un total condenado a pagar al ciudadano JHONNY BRITO FERRER, por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 74.498,82) por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, y al ciudadano EUSEBIO RODRIGUEZ, CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 125.958,68) por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, dando un monto total condenado a pagar de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 200.457,5), discriminados anteriormente. Así se decide.
Y en lo relativo a los montos demandados por concepto de dotación de uniformes establecida en la clausula 57 de la Convención Colectiva de la Construcción vigente, este tribunal no los acuerda por cuanto es un beneficio para la prestación del servicio, y no por la prestación del servicio. En consecuencia se niega esta petición: Así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, los salarios señalados por los accionantes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos JHONNY BRITO FERRER y EUSEBIO RODRIGUEZ, condenándose a la entidad de Trabajo REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A., a pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 200.457,5), discriminados a pagar al ciudadano JHONNY BRITO FERRER, por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 74.498,82) por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, y al ciudadano EUSEBIO RODRIGUEZ, CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 125.958,68) por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo. No hay condenatoria en costas a la parte demandada.

Dada, firmada y sellada a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ

SECRETARIO (A)


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Conste


SECRETARIO (A)





CGR/cgr