REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000504
PARTE ACTORA: JAVIER JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.293.907
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas GLADYS SALAS y MARYORIE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nros. 88.195 y 70.224 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA GAMA, C.A, RIF J080332784.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados HENRY EDUARDO MEJIAS y YUSIBEL GOMEZ, Inpreabogado Nros. 45.550 y 146.887, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo la hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de las apoderadas judiciales del demandante Abogadas: GLADYS SALAS, Inpreabogado N°. 88.195, respectivamente, igualmente comparece el Abogado: HENRY EDUARDO MEJIAS, Inpreabogado N° 45.550, quien es apoderado judicial de la empresa demandada, según poder agregado a los autos, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 444.574,47), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 110.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 110.000,00), que se efectuará mediante cheque de Gerencia N° 00027704, del Banco Banesco, a nombre del trabajador el cual es consignado en este acto y quedará en resguardo del Tribunal hasta su posterior retiro por el trabajador por la Oficina de Control de Consignaciones, lo cual se acuerda la entrega de una vez con la presente acta.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZA SUPLENTE,


Abog. CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),




CGR/cgr