N° de Expediente: NP11-L-2015-000723
PARTE ACTORA: CARLOS MARCHAN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.161.350 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 116.852.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES PEDROAN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRYN MARQUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 86.563
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, trece (13) de noviembre de año dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. En este acto se deja expresa constancia de la no asistencia de la empresa demandada y la no asistencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por la NO COMPARECENCIA DE LAS PARTES, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 10:00 a.m.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA


Abg.