N° DE ASUNTO NP11-L-2014-001331
PARTE ACTORA: SILINIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.013.168 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 76.152 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PAN Y QUESO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.946 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 20 de noviembre de 2015, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana SILINIA ROJAS, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante, la ciudadana MARIA PEREZ, en su carácter de representante de la empresa PAN Y QUESO, asistida por la Abg. BETTY ARTIGAS y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado es de bolívares CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 87 CENTIMOS, (Bs. 55.979.87), en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano SILINIA ROJAS la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 94 CENTIMOS, (Bs. 27.899,94), el cual será cancelado en cuatro pagos: el primer pago por la cantidad de 6.997,48 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 05-12-15, el segundo pago por la cantidad de 6.997,48 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 19-12-15, el tercer pago por la cantidad de 6.997,48 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 02-01-16, el cuarto pago por la cantidad de 6.997,48 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 16-01-16. La trabajadora y su Apoderada manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
La trabajadora y su Apoderada

La representante de la empresa y su Abogada



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).