N° DE ASUNTO NP11-L-2015-001042
PARTE ACTORA: JESUS BRUZUAL, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.703.688 de este domicilio,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 76.152 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES PEDROAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRYN MARQUEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 86.563 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de diciembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JESUS BRUZUAL, en su carácter de demandante, asistido por la Abogado YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado judicial del demandante y la Abg. MAIRYN MARQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCCIONES PEDROAN, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano JEUS BRUZUAL, la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOSBOLIVARES, (Bs. 16.900), el cual es cancelado mediante cheque numero 58903898 del banco Mercantil por la cantidad de bolívares 16.900 a favor del trabajador de fecha 03-12-15, quien recibe en este acto, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Indemnización por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con la Ley. El Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Trabajador y su Apoderado
La Apoderada de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)